Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones gravadas se encuentran sujetos a retención en la fuente a título de renta a las tarifas del 20% o 33%, según si el beneficiario es persona natural o sociedad, si está o no obligado a declarar renta y si es o no residente.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de emolumentos eclesiásticos se encuentran sujetos a retención en la fuente a título de renta a las tarifas del 3,5% o 4%, según si el beneficiario se encuentra obligado o no a presentar la declaración de renta.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos se encuentran sujetos a retención en la fuente a título de renta a las tarifas del 6% o 10%, según si el beneficiario se encuentra obligado o no a presentar la declaración de renta.
DIAN. En el cual se estipula que exportar bienes no exonera de la responsabilidad de declarar IVA o las demás obligaciones sustanciales y formales a que haya lugar.
DIAN. En el cual se aclaran aspectos relacionados con la retención en la fuente a los ingresos obtenidos por personas jurídicas por enajenación de activos fijos, así como el responsable de practicar la retención cuando el que compra es persona natural no agente de retención.
El Director de la DIAN es competente para autorizar a aquellos que actuarán como autorretenedores en la fuente, así como también para suspender tal autorización. Para obtenerla es necesario cumplir los requisitos contemplados en la Resolución 04074 del 2010 y surtir un trámite ante la DIAN.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte están sujetos a las tarifas de retención en la fuente por renta del 1% o 3,5%, de acuerdo con el objeto y modalidad de transporte, es decir, si es de carga o de personas, y además si se realiza de manera terrestre, aérea o marítima.
Las retenciones en la fuente del 2016 solo se pueden afectar con la devolución de retenciones practicadas dentro del mismo año, para que, al final del 2016, el certificado de retenciones en la fuente solo contenga el valor neto de las retenciones que sí fueron practicadas sobre las compras netas de dicho año.
Aunque en los formularios 350 y 360 se pueden incluir las devoluciones de retenciones en la fuente o las devoluciones de autorretenciones del CREE, respectivamente, el MUISCA no permite formar en estos formularios ningún saldo a favor con dichas devoluciones. Esto provoca que los agentes de retención tengan que registrar y controlar de forma especial las devoluciones mencionadas, y hasta podrían verse perjudicados para recuperar oportunamente los saldos a favor que se les formen algunas veces con estas.
Los certificados de retención son documentos que deben ser expedidos por el agente retenedor que efectuó las retenciones; estos deben ser emitidos dentro de los plazos señalados, y contener, por lo menos, la información que ha sido establecida como requisito a través la normatividad vigente.
Los agentes de retención, además de efectuar la retención, deben consignar el valor retenido dentro de los plazos estipulados; también tienen que expedir certificados donde consten las retenciones practicadas en el año gravable, al igual que les corresponde presentar la declaración de las retenciones.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, están sujetos a las tarifas de retención en la fuente por renta del 2,5%, 4% o 7%, de acuerdo con el origen de estos, es decir, si provienen de operaciones activas, de títulos de renta fija o si son considerados como generales.