De acuerdo con el artículo 462-1 del ET, para efectos del impuesto sobre las ventas, la base gravable especial AIU aplica a los servicios integrales de aseo y cafetería, y de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, a los de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, y a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo. Cabe señalar que la parte correspondiente al AIU no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato, y la tarifa aplicable será la general.
El inciso primero del artículo 462-1 del ET, modificado por el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, incorporó como tarifa aplicable a la base gravables especial AIU, la tarifa general vigente en el momento que correspondía a la tarifa del 16%; sin embargo, considerando que el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, modificó el artículo 468 del ET, fijando una nueva tarifa general del IVA al 19% sin incluir excepción alguna para el caso de la aplicación a la base gravable especial del AIU. En consecuencia, al modificarse la tarifa general del IVA por efecto del artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, pasando del 16% al 19%, la tarifa prevista en el inciso primero del artículo 462-1 del ET aplicable a la base especial AIU de manera inmediata, no es otra que la tarifa general del 19%, por haber sido modificada tácitamente.
DIAN. A través del cual se establece que después de aprobada la Ley 1819 del 2016, la tarifa aplicable a la base especial AIU de manera inmediata es la de la tarifa general del IVA del 19%.
¿Cualquier empresa puede aplicar figura del AIU?
Resuelta 02 de Marzo de 2017
El inciso primero del artículo 462-1 del ET, modificado por el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, incorporó como tarifa aplicable a la base gravable especial AIU, la tarifa general vigente en el momento que correspondía a la tarifa del 16%; sin embargo, el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, norma posterior, modificó el artículo 468 del ET estableciendo una nueva tarifa general del IVA al 19%, sin incluir excepción alguna para la figura del AIU. Al modificarse la tarifa general del IVA por efectos del artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, pasando del 16% al 19%, la tarifa prevista en el inciso primero del artículo 462-1 del ET aplicable a la base especial AIU, no es otra que la tarifa general del 19%, por haber sido modifica tácitamente. Por tanto, no debe considerarse que la tarifa del 16% del IVA mencionada en algunas normas se encuentra vigente, cuando en realidad corresponde a la tarifa general que hoy según la Ley 1819 de 2016 es del 19%.
En una empresa de construcción que factura discriminado el AIU, la base para calcular la autorretención a título de renta especial ¿es solo sobre la base del AIU? ¿o debe ser sobre todo el ingreso?
¿Con qué tarifa debe facturarse la parte correspondiente al AIU, 16% o 19%?
¿Cuáles son las incidencias de la reforma tributaria en la figura del AIU?
Si una empresa constructora factura IVA sobre el AIU: ¿el IVA generado por la asesoría contable puede ser considerado como descontable o como mayor valor del costo?
DIAN. En el cual se da claridad de los factores o conceptos que deben considerarse como servicios integrales de aseo y cafetería, a efecto de aplicar la base gravable especial del AIU.
¿El pago total de facturas con AIU, producto de un contrato de construcción, deben registrarse en el formulario 300 como compras de servicios gravados o como no gravadas?
DIAN. En el cual se estipula que el alquiler de vehículos debe ser una modalidad del servicio de vigilancia o prestarse junto con dicho servicio para que sea posible aplicar beneficios tributarios.