De acuerdo con el artículo 356-1 del ET, para efectos tributarios y de aplicación de las reglas del régimen tributario especial solo se admitirán pagos laborales a los administradores y al representante legal, siempre y cuando la entidad demuestre el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales.
Aportes a seguridad social de trabajador independiente: 6 respuestas clave
¿Cómo deben realizar los aportes al sistema de seguridad social las personas que cotizan como independientes?
Para efectos tributario y de aplicación de las reglas del régimen tributario especial, solo se admiten pagos laborales a los administradores y al representante legal, siempre y cuando la entidad demuestre el pago de los aportes a seguridad social y parafiscales, razón por la cual no es admisible otra vinculación que no sea de tipo laboral.
Las empresas deben reportar las novedades de nómina de una manera diferente; además, se deben reportar el número de horas trabajadas por los empleados. Un cambio relevante es la unificación de las fechas límites de pago, la migración de empleados e independientes a la planilla electrónica y la nueva forma de redondear el Ingreso Base de Cotización –IBC– y las liquidaciones.
El Ministerio de Salud y Protección Social con la Resolución 2388 de 2016 compiló las reglas existentes desde el 2006 con respecto al recaudo a través de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA).
¿Un rentista de capital que solo tiene tal actividad, está obligado a hacer aportes a la seguridad social?
¿Por qué los aportes a la seguridad social de los trabajadores independientes se pagan por adelantado?
DIAN. En el cual se estipula que la exigencia de aportes parafiscales previo al pago y como requisito para su deducción no es aplicable a vendedores independientes de empresas multinivel, pues este requisito es para contratos de prestación de servicios.
DIAN. Mediante el cual se aclaran aspectos relacionados con los contratos de prestación de servicios personales, certificados de categoría tributaria, tarifas de retención aplicables a las personas naturales y aportes a la seguridad social.
De acuerdo con el artículo 135 de la Ley 1753 del 2015, el ingreso base de cotización de los aportes de seguridad social de los trabajadores independientes es el 40% del valor mensual de los ingresos obtenidos; dichos aportes pueden ser restados por estos en la declaración de renta.
Con la Resolución 2388 del 10 de junio del 2016 se unifican las reglas para pago de aportes a seguridad social a través de la planilla integrada de liquidación de aportes −PILA−.