Respuesta de Juan David Maya a la pregunta
¿Una entidad que es controladora siempre debe presentar estados financieros consolidados?
La Ley 222 de 1995 establece la obligatoriedad de emitir estados financieros consolidados. Los Estándares Internacionales establecen su propia definición de control y unos requerimientos distintos sobre consolidación. En este editorial presentamos el conflicto existente entre estas dos normas.
Entre los cambios realizados por el Decreto 2496 de 2015 al DUR 2420 de 2015, abordaremos las modificaciones e inclusiones a la sección 9 de Estados financieros consolidados y separados en cuanto a las políticas contables y los requerimientos en la preparación de estados financieros.
La Supersociedades ha abierto sus oídos para escuchar las observaciones, recomendaciones y peticiones de los preparadores y usuarios de la información financiera. En este editorial presentamos algunas de las conclusiones de la sesión que se llevó a cabo en Cali el 30 de agosto de 2017.
Los requerimientos para la contabilización de la plusvalía en los estados financieros separados y/o consolidados de propósito general están contenidos en la NIC 27, NIC 28 y NIIF 3, en el caso de las entidades clasificadas en el grupo 1; y en las secciones 9, 18 y 19 del Estándar para Pymes, para las entidades clasificadas en el grupo 2. Tratándose de los estados financieros separados, se tendrán en cuenta las diferencias que se generan por la utilización del método del costo, el método de participación patrimonial o el valor razonable. Cuando se utilice el método del costo, la plusvalía estará incorporada en el costo de la inversión; cuando se utilice el valor razonable, el importe inicialmente registrado es ajustado al valor razonable de los períodos subsiguientes; y cuando se utilice el método de participación, la plusvalía permanecerá incorporada en el costo de la inversión, la cual es ajustada por las variaciones patrimoniales subsiguientes. Tratándose de los estados financieros consolidados que incorporen los activos, pasivos, ingresos y gastos de la matriz y las entidades controladas (subsidiarias) la plusvalía se presenta como una partida separada en los estados financieros consolidados de propósito general, partida que podría ser objeto de amortización cuando se trata de una empresa del grupo 2, o de evaluación anual del deterioro, cuando se trata de una empresa del grupo 1.
El CTCP señala que los accionistas que tengan inversiones en subsidiarias deben presentar estados financieros consolidados que incluyan a todas las entidades controladas.
La Contaduría General de la Nación presentó los informes de la situación financiera y resultados consolidados de los niveles nacional, territorial y del sector público correspondientes al año 2016.
A más tardar el próximo martes 23 de mayo, las entidades empresariales pertenecientes al grupo 1 y 2 deberán presentar sus estados financieros consolidados al 31 de diciembre de 2016, según lo indica la Supersociedades.
Si tres empresas tienen el mismo representante legal, pero no son empresas asociadas ni subordinadas, ¿deben presentarse estados financieros consolidados?
Si bien los bienes comunes de uso exclusivo no se reconocen contablemente en la copropiedad, esto no quiere decir que dichos bienes no puedan ser desafectados; esto implica que dichos bienes pasan a ser de dominio de la copropiedad pudiendo esta así usufructuar dicho bien.
El reconocimiento bajo el Estándar Internacional de Información Financiera significó una reducción sustancial en los patrimonios de estas entidades; a través del Decreto 2496 de 2015 finalmente se les eximió de este tratamiento bajo el estándar y se avaló la aplicación de la norma local.
Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán presentar en su información financiera todos los datos, tanto de los negocios que posea, como los de su información personal, preferiblemente de manera diferenciada.