Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de aportes sociales en entidades de economía solidaria


Reconocimiento de aportes sociales en entidades de economía solidaria
Actualizado: 12 abril, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Reconocimiento de aportes sociales bajo Estándar Internacional
  • Reconocimiento bajo norma local
  • Excepción solo aplica para estados financieros individuales

El reconocimiento bajo el Estándar Internacional de Información Financiera significó una reducción sustancial en los patrimonios de estas entidades; a través del Decreto 2496 de 2015 finalmente se les eximió de este tratamiento bajo el estándar y se avaló la aplicación de la norma local.

Con el advenimiento del Estándar Internacional de Información Financiera se vislumbraba un escenario de modificaciones sobre los reconocimientos contables que hasta ese momento se realizaban en las entidades bajo la normatividad local.

“ parte de estos aportes no cumplen, bajo el estándar internacional, la definición para reconocerlos como patrimonio”

Uno de estos, era el tratamiento de los aportes sociales en las entidades de economía solidaria. Como veremos a fondo más adelante, parte de estos aportes no cumplen, bajo el estándar internacional, la definición para reconocerlos como patrimonio; entonces, y de tener que aplicar este estándar, en la mayoría de los casos estas partidas deberán reconocerse como pasivo de acuerdo a la sección 22 del Estándar para Pymes.

Como hemos mencionado en anteriores editoriales, poco tiempo después de expedirse el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 (compilatorio de los Estándares Internacionales de Información Financiera), se expidió el Decreto 2496, este introdujo una excepción para estas entidades en cuanto al tratamiento de las partidas provenientes de los aportes sociales. A través de la adición del artículo 1.1.4.6.1 se dispuso que las entidades de naturaleza solidaria realizarán el tratamiento de los aportes sociales aplicando las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y sus modificatorios para efectos de la preparación de sus estados financieros individuales y separados.

“Artículo 1.1.4.6.1. Tratamiento de los aportes sociales. Para la preparación de los estados financieros individuales y separados, las organizaciones de naturaleza solidaria realizarán el tratamiento de los aportes sociales en los términos previstos en la Ley 79 de 1988 y sus modificatorios”.

La Ley 79 de 1988 a la que hace mención este artículo determina que los aportes sociales que se realicen a estas entidades serán partidas que constituirían el patrimonio. Disposición particular producto del ordenamiento jurídico colombiano la cual dista de las consideraciones de la norma internacional, como veremos a continuación.

Reconocimiento de aportes sociales bajo Estándar Internacional

Si por disposiciones estatutarias la entidad estableció el denominado “Capital irreductible”, únicamente los valores asociados a esta partida podrían ser reconocidos como patrimonio, a la vez que los recursos aportados susceptibles de devolución (usualmente al retiro del aportante de la entidad) debían reconocerse como pasivo de la entidad de economía solidaria.

Este reconocimiento se desprende de la interpretación del contenido del párrafo 6° sección 22 del Estándar Internacional para Pymes; este, aparte de la norma, establece como características para reconocer los aportes de socios de entidades cooperativas como patrimonio, que la entidad tenga un derecho incondicional para rechazar la devolución (rescate) de lo aportado o que dicha devolución esté incondicionalmente prohibida por la ley local, reglamento o por los estatutos de la entidad.

Estas características solamente se cumplirían sobre el valor del aporte social que sea determinado como aporte mínimo no reducible o capital irreductible ya que estos valores no serán devueltos en un posible escenario de retiro del aportante, de ese modo, el aporte deberá estar determinado por los estatutos de la entidad de acuerdo a lo estipulado en el artículo 19 de la Ley 79 de 1988 numeral 10:

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“Artículo 19. Los estatutos de toda cooperativa deberán contener:
(…)
10. Aportes sociales mínimos no reducibles durante la vida de la cooperativa: forma de pago y devolución; procedimiento para el avalúo de los aportes en especie o en trabajo.”

Bajo estas directrices deberían de determinarse los aportes que se realicen a la entidad de economía solidaría: en primera instancia, la parte que correspondería al aporte mínimo irreductible, y en segunda, la parte que es susceptible de devolución para su correspondiente registro.

Reconocimiento bajo norma local

La Ley 79 de 1988 a través de la cual se actualizó la legislación cooperativa del momento, se constituye en el marco legal de las entidades del sector cooperativo. El artículo 46 contiene expresamente la determinación de la composición del patrimonio a la que hace referencia la mencionada excepción. Este artículo determina que para las cooperativas su patrimonio estará constituido por los aportes individuales y los amortizados, así como los fondos y reservas de carácter permanente y las donaciones o auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial.

“Es así como, y siguiendo esta vía, la contabilización de dichos aportes se realiza bajo norma local afectando exclusivamente el patrimonio indistintamente de si una parte podrá ser retornada al aportante o no”

Así pues, estos aportes no tienen devolución parcial, ni se pueden cruzar con operaciones activas de crédito mientras el asociado permanezca vinculado a la organización solidaria. Es así como, y siguiendo esta vía, la contabilización de dichos aportes se realiza bajo norma local afectando exclusivamente el patrimonio indistintamente de si una parte podrá ser retornada al aportante o no.

Veamos un ejemplo

Una cooperativa estableció por estatutos que se realizarían aportes de $1.000 por asociado, de los cuales $800 corresponderían a aportes mínimos no reducibles. Bajo norma local, los $1.000 deberán reconocerse en la cuenta del activo correspondiente afectando la cuenta patrimonial en su totalidad.

Excepción solo aplica para estados financieros individuales

Como hemos mencionado en publicaciones anteriores, esta excepción (tal como lo señala el artículo 1.1.4.6.1 adicionado al Decreto 2420 de 2015) aplicará exclusivamente a la preparación de los estados financieros individuales y separados. Por tanto, a partir de una interpretación literal de este artículo, esta no es extensible a la preparación de los estados financieros consolidados; en este mismo sentido se ha pronunciado en distintas oportunidades el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– y la Superintendencia de Economía Solidaria (véase el Concepto 024 del 24 de febrero de 2017)

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