Aunque el artículo 257 del ET establece que las donaciones dan lugar a descuentos tributarios y no a deducciones, en el Concepto Unificado 0481 de 2018 la Dian manifiesta que la normatividad vigente señala que determinadas donaciones pueden deducirse o considerarse como beneficio neto o excedente.
Así lo manifestó la Dian en su Concepto unificado 0481 de 2018. Para la Dian no identificar el donante es una posibilidad de carácter excepcional, por tanto, se debe determinar si la donación se hizo directamente o a través de un intermediario, pues estos últimos tampoco pueden aplicar dicho beneficio.
Mediante el Concepto unificado 0481 de 2018 la Dian brindó claridad sobre las donaciones y su tratamiento tributario luego de la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016, pues se generaron contradicciones con motivo de que algunos artículos del Estatuto Tributario fueron modificados y otros no.
La Dian concluye que, se requerirá que una Ley o un Decreto Reglamentario, consagre que la inversión que aluden los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario puede efectuarse mediante Leasing Financiero, así como los requisitos para el mismo.
En el Concepto unificado 0481 de 2018 la Dian resuelve 134 preguntas sobre los procesos tributarios más importantes que aplican a las entidades del régimen especial y a las copropiedades comerciales o mixtas que explotan sus áreas comunes. Sobre el tema de las donaciones resuelve 25 preguntas.
La Dian precisa que tal como lo expone el citado artículo 158-1, la aplicación de la deducción no excluye la aplicación del descuento de que trata el artículo 256, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos allí previstos.
Con la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016, se estableció que algunas donaciones no serían tratadas como deducibles en renta, sino como descuentos tributarios. A continuación, se presentan 10 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre este tema, abordadas por nuestro equipo experto.
Los pagos por donaciones deben ser reconocidos como un gasto del período y, cuando sea permitido tratarse como un descuento tributario y exista un saldo a ser utilizado en períodos futuros, podrá ser reconocido como un activo por impuestos diferidos.
Con este editorial finalizamos nuestro especial dedicado a las novedades introducidas por la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 que deben tenerse cuenta al elaborar las declaraciones del impuesto sobre la renta, siendo la primera de ellas la correspondiente al año gravable 2017.
Los contribuyentes que realizaron donaciones a entidades del régimen tributario especial podrán descontarse en renta el 25 % del valor donado siempre que, entre otros aspectos, las entidades beneficiarias cumplan con las condiciones del artículo 125-1 del ET y le expidan un certificado al donante.
Los contribuyentes pueden deducirse o descontarse en renta los valores por inversiones o donaciones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación; no obstante, para aplicar dichos beneficios por el año gravable 2017 deben atender los montos máximos fijados en el Acuerdo 16 de 2016.
Mediante el Acuerdo 18 de diciembre 28 de 2017, se establecieron los montos máximos que las empresas pueden deducirse o descontarse en el año gravable 2018 por haber realizado inversiones o donaciones en investigación, desarrollo tecnológico o innovación conforme a los artículos 158-1 y 256 del ET.