Para el ejercicio 2011 se debe cumplir con tener previamente presentada la declaración del 2010 si a ello se estaba obligado y adicionalmente se deben cumplir con los nuevos incrementos en el impuesto neto de renta fijados con la Ley 1430 de diciembre de 2010. Si la declaración 2010 todavía no está presentada, se puede hacer en forma extemporánea y también tendría beneficio de auditoría.
El Decreto 2915 de agosto 12 de 2011 reglamentó la norma contenida en el artículo 211 del Estatuto Tributario. La sobretasa por energía eléctrica que pagan hoy día los industriales y comerciantes formaría un costo o gasto no deducible en renta. Por tanto, solo los industriales se beneficiarán de poder tratar el 50% de dicho costo como un descuento en su declaración de renta del 2011. En el 2012 la sobretasa ya no la pagarán los industriales.
Aquellos contribuyentes del Impuesto de Renta que otorguen nuevos puestos de trabajo pueden tomar los aportes parafiscales y una parte de los de seguridad social que tengan que cancelar sobre salarios, y lo podrán tratar como descuento en su declaración del Impuesto de Renta.
El parágrafo 1 del artículo 13 de la Ley 1429 de 2010 indica que el beneficio solo podrá ser tomado por el primer empleador que otorgue ese tipo de puestos de trabajo, es decir, el que actúa primero convirtiendo a la persona en una asalariada que por primera vez empezaría a figurar en la PILA.
Si se otorgan nuevos puestos de trabajo a los tipos de personas especiales mencionados en la Ley 1429 de Diciembre de 2010, los contribuyentes del impuesto de renta podrán tener importantes ahorros en su declaración de Renta.
Existen varias razones de tipo tributario y hasta de comportamiento del mercado laboral por las cuales esta medida, contenida en el Proyecto de Ley de Formalización y primer empleo que se discute actualmente en el Congreso, no sería lo suficientemente interesante para muchas empresas o personas en capacidad de ofrecer empleo.
En este cuarto y último módulo, el Dr. Pérez se refiere a la Depuración de la Renta Líquida, las Compensaciones y su aplicación, las Pérdidas Fiscales y el efecto de la firmeza de las declaraciones, Renta Presuntiva, Renta Exenta, Tarifas Impositivas, Ganancia Ocasional y la Liquidación del Impuesto. Igualmente, se refiere a los Descuentos Tributarios y su límite, así como el manejo de los Impuestos Pagados en el Exterior, Aplicación de los Descuentos, Cálculo del Anticipo, Determinación del Saldo a Pagar o a Favor. Finaliza hablando del Beneficio de Auditoría y del Aseguramiento del Cierre.