Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: impuesto de normalización tributaria

Hecho generador del Impuesto a la Riqueza

CASOS PRÁCTICOS, Impuestos Publicado: 5 mayo, 2015

El artículo 294-2 del E.T. señala que los sujetos pasivos del Impuesto a la Riqueza solo son responsables de liquidarlo si en enero 1 del 2015 poseen patrimonios líquidos, iguales o superiores a mil millones ($1.000.000.000) de pesos, sin importar que en algún momento posterior se encuentre por debajo de dicho límite. En esta conferencia, el doctor Monclou da una explicación más extensa y clara sobre el hecho generador del Impuesto a la Riqueza.

Declaración voluntaria del Impuesto a la Riqueza, necesaria para quienes desean normalizarse

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 24 abril, 2015

La declaración del Impuesto a la Riqueza puede ser presentada de manera voluntaria por aquellos que no sean sujetos pasivos de dicho impuesto; así lo estableció el artículo 8 de la Ley 1739 de 2014. Dicha declaración será necesaria para quienes desean normalizar activos.

ESFA para pymes: ajuste por activos inexistentes

ACTUALIDAD, Estándares Internacionales Publicado: 22 abril, 2015

En la transición al nuevo marco técnico normativo internacional todo aquello que no exista, que no pueda reconocerse de acuerdo con las indicaciones del estándar debe darse de baja; cajas sin fondos, inventarios que no aparecen en los conteos físicos, entre otros elementos que puedan distorsionar la realidad de la empresa, deben suprimirse de los nuevos estados financieros.

Sujetos pasivos del Impuesto a la Riqueza

CASOS PRÁCTICOS, Impuestos Publicado: 21 abril, 2015

Este extracto hace parte del seminario dictado los días 16 y 17 de abril del 2015 por el Doctor Jaime Monclou sobre Declaración de Renta y CREE para personas jurídicas año gravable 2014. Además de estos temas, el doctor Monclou explica los aspectos principales del Impuesto a la Riqueza y su Complementario de Normalización Tributaria. Como parte de los aspectos principales, se encuentran los sujetos pasivos de este impuesto, que en términos generales, son todas las personas naturales y jurídicas, e incluso las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta; el Dr. Monclou da una explicación más amplia de dichos sujetos pasivos.

Persona jurídica con pasivos inexistentes y quiere acogerse a beneficio de normalización tributaria

Impuestos, RESPUESTAS Publicado: 10 abril, 2015

Una persona jurídica tiene pasivos inexistentes y se quiere acoger al beneficio de normalización tributaria, ¿cómo contabilizaría en la empresa esta disminución en el pasivo?

¿En qué cuenta se deberá contabilizar el “impuesto de normalización tributaria”?

ACTUALIDAD, Estándares Internacionales Publicado: 25 marzo, 2015

La Ley 1739 del 2014 dio el permiso para que el “Impuesto a la Riqueza” se pudiera debitar en las cuentas de “reservas patrimoniales”. Sin embargo, esa posibilidad no le aplica al “impuesto de normalización tributaria”.

Quienes declaran con el IMAS no necesitarían efectuar “normalizaciones tributarias” en el impuesto a la riqueza

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 3 marzo, 2015

Cuando una persona natural tiene la opción de declarar con el sistema IMAS, en ese caso el incremento que se origine en su patrimonio líquido por incluir activos omitidos o eliminar pasivos inexistentes, no le implica ningún aumento en su RGA. Por tanto, cuando ese tipo de personas en efecto tengan activos ocultos o pasivos inexistentes, les saldrá mucho más económico normalizarlos directamente en su declaración del IMAS en lugar de hacerlo dentro de las declaraciones del Impuesto a la Riqueza.

El Prevalidador del formato 1732 y su particular forma de controlar los “pasivos inexistentes”

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 24 febrero, 2015

En el formato 1732 que se utilizará para las declaraciones de renta del año gravable 2014 se volvió a incluir el renglón 210 para informar el valor de los “pasivos inexistentes en períodos anteriores”. Sin embargo, en el momento en que dicha información se diligencia dentro del respectivo prevalidador especial que la DIAN le diseña al formato 1732, el monto de dichos pasivos es restado dentro del renglón 211 que corresponde al “Total de pasivos”. ¿Cómo debe informarse fiscalmente el monto de ese tipo de pasivos?

¿Se afectan los reportes de exógena si se utiliza la normalización tributaria de la Ley 1739?

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 24 febrero, 2015

Cuando algún contribuyente utilice las declaraciones del “Impuesto a la Riqueza” de los años 2015 a 2017 y en ellas admita que había mantenido “activos ocultos” en anteriores períodos sobre los cuales liquidará el impuesto de normalización tributaria, es posible que dependiendo del tipo de activo que esté normalizando la DIAN le indique que le correspondería corregir por lo menos el reporte del formato 1001 de anteriores años.

Concepto 004058 de 13-02-2015

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 febrero, 2015

DIAN. ​El impuesto complementario de normalización tributaria aplica para las declaraciones voluntarias de los sujetos pasivos del impuesto de riqueza o de los no obligados que decidan voluntariamente presentar declaración por dicho impuesto, no para quienes hayan sido objeto de fiscalización de activos omitidos o pasivos inexistentes objeto de dichas declaraciones; es decir, no aplica a aquellos a los que se profirió requerimiento especial como resultado de la actividad de fiscalización de la entidad.

Desglosando el nuevo Impuesto a la Riqueza, antes Impuesto al Patrimonio

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 2 enero, 2015

Durante los años 2015, 2016 y 2017 los contribuyentes que deseen empezar a declarar los activos que han mantenido ocultos y que han sido omitidos en las declaraciones de renta o del CREE de años anteriores, los podrán incluir en los mismos formularios en que se liquidará el Impuesto a la Riqueza, y sobre ellos liquidarán el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria.

Así quedó el impuesto a la riqueza 2015 a 2018 y su complementario de normalización tributaria

ACTUALIDAD, Impuestos Publicado: 29 diciembre, 2014

Los artículos 1 a 10, y 35 a 40 de la nueva Ley 1739 de diciembre 23 de 2014 establecieron los elementos básicos para la liquidación de estos dos impuestos. El impuesto a la riqueza solo será calculado hasta el 2017 por parte de las personas jurídicas, y hasta el 2018 por parte de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas. El impuesto complementario de normalización tributaria se podrá liquidar solo entre los años 2015 hasta 2017 por parte de ambos tipos de contribuyentes.

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