Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Quienes declaran con el IMAS no necesitarían efectuar “normalizaciones tributarias” en el impuesto a la riqueza


Quienes declaran con el IMAS no necesitarían efectuar “normalizaciones tributarias” en el impuesto a la riqueza
Actualizado: 3 marzo, 2015 (hace 9 años)

Cuando una persona natural tiene la opción de declarar con el sistema IMAS, el incremento que se origine en su patrimonio líquido por incluir activos omitidos o eliminar pasivos inexistentes, no le implica ningún aumento en su RGA. Por tanto, cuando este tipo de personas en efecto tengan activos ocultos o pasivos inexistentes, les saldrá mucho más económico normalizarlos directamente en su declaración del IMAS en lugar de hacerlo en las declaraciones del impuesto a la riqueza.

“a dicha persona le saldría mucho más económico normalizar directamente en su declaración del IMAS, en lugar de hacerlo en una declaración del impuesto a la riqueza”

Si una persona natural residente califica en la categoría de empleado (artículos 329 a 335 del ET) o de trabajador por cuenta propia (artículos 336 a 340 del ET), y reúne los requisitos para poder presentar al final del año su declaración de renta con el sistema IMAS, a dicha persona le saldría mucho más económico normalizar directamente en su declaración del IMAS, en lugar de hacerlo en una declaración del impuesto a la riqueza, los valores de los activos que ha mantenido ocultos o de los pasivos ficticios que ha incluido en las declaraciones de años anteriores.

En efecto, y tal como lo hemos destacado en otras ocasiones, las normas de los artículos 332 y 339 del ET, al momento de definir la forma en que se calcula la renta gravable alternativa -RGA- del empleado y la RGA del trabajador por cuenta propia, no han determinado en ningún momento que dichas RGA se tengan que incrementar con lo que sería la renta gravable especial por activos omitidos o pasivos inexistentes que se menciona en el artículo 239-1 del ET.

Dicha renta gravable especial solo deben calcularla los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que presenten sus declaraciones de renta en los formularios 110 y 210 (informándola en los renglones 63 y 65, respectivamente), pero no tendría que ser calculada por las personas naturales que presenten las declaraciones en los formularios 230 (IMAS de empleados) o 240 (IMAS de trabajadores por cuenta propia).

Más económico en la declaración del IMAS que en la del impuesto a la riqueza

Por tanto, si una persona natural decide que presentará por ejemplo su declaración de renta del año gravable 2014 en el formulario 230 o 240, y en esa declaración normaliza unos activos ocultos, supóngase de $30.000.000, dicha persona no tendrá que pagar ni un peso más de impuesto de renta en ese formulario 230 o 240, pues su RGA no se aumentará con el valor de esos $30.000.000.

En cambio, si esa misma persona se acogiera a lo indicado en los artículos 35 a 40 de la Ley 1739 del 2014, y en lugar de normalizar sus activos ocultos directamente en su declaración del IMAS decidiera normalizarlos en la declaración del impuesto a la riqueza del 2015, en ese caso debería liquidar tanto el respectivo impuesto a la riqueza (con tarifa del 0,125%), como el impuesto de normalización tributaria con tarifa del 10%. En total, sobre los $30.000.000 del activo que quisiera normalizar, le cobrarían $3.037.500 (ver nuestra herramienta: “Modelo para proyectar el impuesto a la riqueza y de normalización tributaria 2015 a 2018”).

En todo caso es necesario advertir que si el monto de los activos ocultos o pasivos inexistentes que la persona natural quiere normalizar es muy alto, su patrimonio líquido al cierre del año se le puede incrementar demasiado impidiéndole quizá que pueda continuar declarando con el IMAS en los años siguientes (pues uno de los requisitos para acogerse al IMAS es que en el año anterior el patrimonio líquido sea inferior a 12.000 UVT; ver el artículo 3 del Decreto 3032 de diciembre del 2013).

Ley 1739 del 2014 no aprovechó para corregir el defecto que dejó la Ley 1607 del 2012

El ejemplo que acabamos de ilustrar sirve para demostrar que la Ley 1607 del 2012, al momento de diseñar en los artículos 332 y 339 del ET lo que es la RGA de los empleados y los trabajadores por cuenta propia, cometió el grave error de dejar por fuera de los componentes de dichas RGA lo que son las rentas gravables por activos omitidos o pasivos inexistentes, provocando así una grave inequidad tributaria en relación con quienes no puedan declarar con el IMAS.

“las personas naturales que presenten declaraciones con el IMAS podrán seguir saneando sus activos omitidos o pasivos inexistentes”

Por tanto, como la Ley 1739 del 2014 no aprovechó para corregir el defecto de los artículos 332 y 339 del ET, en la práctica las personas naturales que presenten declaraciones con el IMAS podrán seguir saneando sus activos omitidos o pasivos inexistentes sin interesarse para nada en la oportunidad de la normalización tributaria que les abrió la Ley 1739 del 2014.

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