Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Ingresos brutos.
Hay que recordar que el tope de ingresos brutos quedó parejo para todos. Para el asalariado, el trabajador independiente y para quienes no son ni lo uno ni lo otro. Todos van a declarar si los ingresos brutos del 2013 se pasaron de 1.400 UVT.
1.400 UVT es el nivel de ingresos brutos que obligará a declarar renta a cualquier persona natural. Hasta 2012 el nivel de estos ingresos era el único criterio que hacia la diferencia entre las tres categorías de personas naturales mencionadas en los artículos 592, 593 y 594-1.
El principal efecto de la modificación que la Ley 1607 de 2012 efectuó a los artículos 593 y 594-1 del E.T. es que al finalizar 2013 asalariados e independientes declararán renta si sus ingresos superan 1.400 UVT.
Si con la reducción en el tope de ingresos brutos serán muchas más las personas asalariadas y trabajadores independientes que quedarán obligadas a declarar, debe tenerse en cuenta que muchas podrán acogerse a la nueva declaración alternativa del IMAS mencionada en los artículos 330, 334 y 335 del E.T., creados con la Ley 1607.
Para los responsables del IVA que deban fijarse en cuál fue su monto de ingresos brutos obtenidos en el año anterior es importante tener en cuenta tres puntos que explicamos a continuación.
Si el responsable de IVA en el régimen común es declarante de renta o de ingresos y patrimonio, habría que tomar en cuenta los ingresos brutos fiscales del año anterior tanto constitutivos de renta como de ganancia ocasional. Pero si no es ni declarante de renta ni de ingresos y patrimonio, habría que tomar en cuenta los ingresos brutos contables que figuren en su estado de resultados contables.
Se debe tener en cuenta lo que dice los artículos 592 a 594-1 del E.T. El tope mínimo de ingresos brutos está fijado en $36.469.000.
El art. 10 de la Ley 1607 de 2012, al crear el art. 329 del E.T., dispuso que las personas naturales, para efectos del impuesto anual de renta, podrán pertenecer a tres categorías. Las “empleadas” donde califican solo las que sean “residentes”, que perciban ingresos brutos en un 80% o más, provenientes de salarios o pagos laborales. También las que perciban ingresos brutos provenientes del ejercicio de profesiones liberales o titulos tecnológicos pero sin usar ni máquinas ni insumos especializados.
Este es uno de los requisitos que se deberá cumplir en su totalidad para que las personas naturales queden exoneradas de presentar declaración de renta. Si a un independiente no le hicieron retenciones de julio de 2011 en adelante por la aplicación de la tabla de asalariados, a lo mejor le podría tocar declarar renta al final del año.
Por el año gravable 2011 igualmente son seis los requisitos que se deberán cumplir en su totalidad para quedar exoneradas de presentar declaración de renta. Téngase presente que si a un independiente no le hicieron retenciones desde julio de 2011 en adelante por la aplicación de la tabla de asalariados, entonces puede ser que sí le toque declarar renta al final del año. Esta declaración estará entre las que muchos tendrían que presentar por primera vez en forma virtual según lo indicado en la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011.
Responde: Dr. Diego Guevara Madrid (Líder de Investigación Tributaria de actualicese.co) Material complementario: www.estatutotributario.com/641 y 642 /modelos-y-formatos/modelo-para-efectuar-el-calculo-de-la-sancion-de-extemporaneidad-en-una-declaracion-de-renta/ /herramientas/FormulariosDIAN/2010/210/210-2010.pdf