Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuáles personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2011?


¿Cuáles personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2011?
Actualizado: 19 diciembre, 2011 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La importancia del factor residencia
  • Se deben cumplir 6 requisitos para quedar exonerado de declarar
  • El requisito de los “ingresos brutos” es el que marca la diferencia entre las tres subcategorías
  • A los “trabajadores independientes” se les exigen más requisitos adicionales para exonerarlos de presentar declaración de renta
  • Obligados a declarar virtualmente y a cumplir requisitos para inscribirse en el RUT o actualizarlo

Por el año gravable 2011 igualmente son seis los requisitos que se deberán cumplir en su totalidad para quedar exoneradas de presentar declaración de renta. Téngase presente que si a un independiente no le hicieron retenciones desde julio de 2011 en adelante por la aplicación de la tabla de asalariados, entonces puede ser que sí le toque declarar renta al final del año. Esta declaración estará entre las que  muchos tendrían que presentar por primera vez en forma virtual según lo indicado en la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

Al aproximarse la conclusión del año fiscal 2011, todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas de nacionalidad colombiana (e incluso algunas extranjeras residentes o no en Colombia pero con patrimonios y operaciones en Colombia) deben tener presentes cuáles son los criterios fiscales vigentes según los cuales podrán o no quedar exoneradas de tener que presentar su respectiva declaración anual de impuesto de renta y complementarios por dicho año fiscal ante el Gobierno Colombiano (declaración que se estaría presentando y pagando a mediados del año 2012).

En primer lugar, es importante mencionar que en el año anterior al 2011 (es decir, durante al año 2010) la única reforma tributaria que introdujo cambios a los criterios contenidos en los artículos 9, 10, 592, 593, 594-1 y 594-3 del Estatuto Tributario (y con los cuales se define la obligación o no de presentar declaración de renta para las personas naturales o sucesiones ilíquidas) fue la Ley 1429 de diciembre 29 que con su artículo 15 elevó de 3.300 a 4.073 UVT el tope de ingresos brutos mencionado en el artículo 593 el cual deben cumplir los asalariados para quedar exonerados de declarar. Ese cambio al artículo 593, por ser norma de procedimiento tributario, se aplicó para el mismo año gravable 2010 y se seguirá aplicando para el año gravable 2011. Y en lo corrido del 2011 tampoco se produjeron cambios a esas normas de procedimiento tributario.

Adicionalmente se deberá tomar en cuenta la actualización de los valores en UVT mencionados en esas normas, pues la UVT que rigió durante el año 2010 fue de $24.555 pero la que rige hasta diciembre 31 de 2011 es de $25.132.

La importancia del factor residencia

Aclarado lo anterior, es importante comenzar por mencionar que en la determinación de si una persona natural o sucesión ilíquida  estará o no obligado a presentar declaración de renta por el año gravable 2011 ante el Gobierno Colombiano, lo primero que se debe definir es  si por dicho año la persona o sucesión ilíquida se consideró un “residente” o un “no residente” ante dicho Gobierno.

TAMBIÉN LEE:   Matriz de responsabilidades en seguridad social de trabajadores independientes

En efecto, según lo definen las normas de los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario, toda persona natural o sucesión ilíquida (ya sea colombiana o sea una extranjera que nos visite o se radique en Colombia) puede llegar a tener una cualquiera de esas dos condiciones en relación con el respectivo año fiscal y de allí se desprenden las consecuencias tributarias que se muestran en el siguiente cuadro:

Asunto

Para las Personas naturales o sucesiones ilíquidas De nacionalidad

Colombiana

Para las personas naturales o sucesiones ilíquidas de nacionalidad Extranjera

¿Cuándo se Considera “Residente”? Cuando haya permanecido en Colombia,  en forma continua o discontinua, por más de 6 meses en el año o periodo gravable, o que dicha cantidad de meses se completaron dentro de este (Art. 10 del Estatuto Tributario)Se consideran residentes también si conservan la familia o el asiento principal de sus negocios en Colombia, aun cuando permanezcan en el exterior (véase concepto DIAN 01853 de ene. 17/05) Se toma en cuenta solamente lo que mencionamos en el primer párrafo para el caso de las personas colombianas. El segundo párrafo no les aplica a los extranjeros.
¿Cuándo se considera“No residente”? Será un NO RESIDENTE cuando no tenga las características mencionadas para ser RESIDENTE Igual caso que con las personas naturales colombianas
¿Qué debe tomar en cuenta cuando sea considerado “Residente”? Sus patrimonios poseídos dentro y fuera de Colombia. También sus rentas obtenidas dentro y fuera de Colombia (art.9 y 261 a 266 del E.T.; a propósito, tómese en cuenta los cambios de la Ley 1430 de 2010 al artículo 266 sobre “bienes que se entienden como no poseídos en el país”). Sus patrimonios poseídos en Colombia y las rentas obtenidas en  Colombia. En cuanto al patrimonio poseído fuera de Colombia y las rentas obtenidas fuera de Colombia, solo las tomarán en cuenta después del quinto año de residencia (Art. 9 y 261 a 266).
¿Qué debe tomar en cuenta cuando sea considerado “No residente”? Únicamente su patrimonio poseído dentro de Colombia y las Rentas obtenidas dentro de Colombia. Igual caso que con las personas naturales colombinas.

 

 

 

 

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,