DIAN. La DIAN señalada que son ingresos gravados en calidad de dividendos, todos los obtenidos en exceso del capital aportado o invertido, sin importar la denominación que se les dé, bien sea que se repartan o perciban de manera ordinaria o extraordinaria, en dinero o en especie, o que se repartan durante la existencia o con ocasión de la liquidación de la sociedad.
DIAN. Los pagos que se realicen en la ejecución de actividades como contraprestación de la adquisición de bienes o prestación de servicios, estarán sometidos a retención en la fuente si la ley no ha calificado al beneficiario como no contribuyente del impuesto sobre la renta o el ingreso como exento o no constitutivo de renta o ganancia ocasional.
DIAN. Las cesantías y los intereses de cesantías están gravados, excepto la parte que no exceda el valor determinado en el numeral 4 del artículo 206 del ET.
En la Ley 1475 de julio 16 del 2011 se hizo referencia a los beneficios tributarios para los donantes de campañas políticas, establecidos en el artículo 125-4 del Estatuto Tributario. Esto es importante tenerlo presente por las elecciones que se harán este año 2015, pues serían un gasto útil para rebajar luego el impuesto de renta año gravable 2015.
DIAN. La importación de cuadernos de tipo escolar de la subpartida 48.20.20.00.00, estará exenta del impuesto sobre las ventas, siempre que se acredite la producción nacional del país exportador, protegiendo al productor nacional de dichos países, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 39 de ET, su posterior comercialización se considera excluida de dicho gravamen, por tal razón no será responsable del IVA, y no tendrá derecho a impuestos descontables; lo anterior aplica para aquellos países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones -CAN-.
Los recursos invertidos en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios como de investigación y desarrollo tecnológico, se podrán deducir en un 175% en la declaración de renta, sin que dicho valor exceda del 40% de la renta líquida.
DIAN. Cuando no existe relación laboral, o legal y reglamentaria, el contratista recibe como contraprestación una remuneración, que constituye ingreso gravado con el impuestos sobre la renta y complementarios y sometida a retención en la fuente, sobre el valor total del pago o abono en cuenta.
En un proceso de la DIAN, el abogado que nos realizó la defensa no nos factura diciendo que esos ingresos no son gravados. Él es régimen común y está obligado a facturar, pero solo nos pasa una cuenta de cobro. ¿Qué implicaciones tributarias nos puede generar este caso?
Una empresa que tiene ingresos no gravados por prestar servicios de acueducto del 95% y el otro 5% por venta de mercancías gravadas, ¿qué manejo adecuado debe llevar el IVA de las compras tales como reactivos para la producción de agua potable? ¿Se hace reteiva? ¿En dónde se contabiliza el IVA de esta compra?
Si soy docente universitario y trabajo en temas de investigación en la universidad, lo que recibo de ingresos por parte de ellos, ¿lo puedo tomar como ingresos no gravados?
Una persona jurídica recibe una indemnización por un seguro. ¿Ese ingreso es gravado o no gravado? Adicional, existen los gastos pagados de la prima de seguros, si ese ingreso es no gravado, ¿entonces esos costos tampoco serían deducibles?
Hay cambios en el manejo de los ingresos no gravados que tanto asalariados como no asalariados pueden realizar por aportes a fondos voluntarios de pensiones y cuentas AFC.