¿Es cierto que una Ley reciente volvió a dar el beneficio de tratar como ingreso no gravado la venta de bienes raíces al Estado?
La Ley 1537 de junio 20 de 2012 efectuó modificaciones en materia de exenciones en el Gravamen a los Movimientos Financieros, devolución del IVA a los constructores de vivienda de interés social y prioritario e ingresos no gravados en el impuesto de renta por venta de bienes raíces al Estado en desarrollo de programas de interés social.
Estas son definitivamente las hojas más complejas de las 12 que componen el formato. Además, se puede entender que la DIAN tendrá que ajustar las instrucciones de los renglones 278 y 279 de la hoja 7 del formato 1732, pues es evidente que la forma como fueron diseñados no es acertada.
Son al menos 3 las deficiencias que se detectan en la solicitud de información de la Resolución 11429 de octubre de 2011 y que el director de la DIAN tendría que aclarar antes de que se entreguen los reportes. Quizás por esto no han sacado una nueva versión del Prevalidador Tributario.
La Ley 1475 de julio 16 de 2011 hace referencia a los beneficios tributarios para los donantes de campañas políticas establecidos en el artículo 125-4 del Estatuto Tributario.
Todos los ingresos son gravados, a menos que la ley haya otorgado expresamente un beneficio tributario calificándolos como ingresos no constitutivos de renta ni ganancial ocasional o como renta exenta; por lo anterior, al no corresponder los que se reciben mediante mecanismos de compensación, a ninguno de los mencionados, son ingresos gravados con el impuesto sobre la renta y complementario.
Cuando una Persona Jurídica es la que omite ingresos gravados, no solo se le sanciona sino también a su Representante, Contador y Revisor Fiscal.