El cierre contable, como procedimiento operativo que se lleva a cabo al interior de los departamentos de contabilidad en las entidades, no ha sido objeto de variaciones con ocasión de la expedición de normas recientes; es decir, la técnica de cierre sigue operando de la misma manera.
Pese a que las entidades no financieras no deben afrontar una transición tan compleja en el sector financiero hacia la NIIF 9 – Instrumentos financieros, los conceptos a manejar son diferentes y los contadores deberán hacer un esfuerzo respecto al cambio de lenguaje.
En este editorial abordamos la definición de deterioro, cuál es el efecto contable de este y mencionamos en qué condiciones los instrumentos financieros, las inversiones en controladas o subordinadas y las propiedades de inversión de una pyme están sujetas a esta evaluación.
Los instrumentos financieros se materializan de manera recurrente en las operaciones diarias de las entidades, por lo cual se deberá atender lo señalado en la Sección 11 del Estándar para Pymes en materia de su reconocimiento, medición y respectivas revelaciones.
La sección 11 del Estándar para Pymes establece el tratamiento que se le debe dar a los instrumentos financieros básicos en los estados financieros, determinado así su alcance, definición, reconocimiento, medición inicial y posterior, deterioro, baja en cuentas y revelaciones.
Respuesta de Juan David Maya a la pregunta
¿Cuáles son los criterios que deben ser considerados para realizar la valoración de instrumentos financieros?
Respuesta de Juan David Maya a la pregunta
¿Se puede concluir que la firma de un contrato generada por un instrumento financiero genera un activo financiero para la empresa?
Uno de los aspectos novedosos en la aplicación de los nuevos marcos normativos es la corrección de errores de períodos anteriores, que deberá efectuarse mediante la reexpresión retroactiva. A continuación, te explicamos en qué consiste.
El Estándar para Pymes establece que los instrumentos financieros deben medirse, en su reconocimiento inicial, al valor presente de los flujos de efectivos futuros, esto implica en muchos casos el reconocimiento de intereses implícitos. En este editorial mencionamos casos prácticos al respecto.
El CTCP reitera que un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero de una entidad, y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio de otra.
Mediante la presente doctrina, el CTCP infiere que, una vez la entidad recibe anticipos y no tiene la obligación de reembolsar dichos valores, deberá reconocerlos como ingresos. De lo contrario, se contabilizarán y presentarán en los estados financieros como pasivo.
El IASB emitió, para discusión pública, un documento sobre la clasificación de instrumentos financieros con características de patrimonio, el cual pretende modificar la NIC 32. En Latinoamérica fue conformado el Grupo Técnico de Trabajo 68 –GTT 68– para presentar una posición al respecto.