Supersociedades. Aclara conceptos sobre la prohibición enunciada en el artículo 435 del Código de Comercio sobre la conformación de juntas directivas por personas con parentesco.
Supersociedades. Aclara conceptos sobre la junta directiva de una sociedad anónima compuesta por personas naturales externas registradas en la Cámara de Comercio, las cuales cobran honorarios por las sesiones efectuadas y el pago de una obligación a un tercero diputado.
Los miembros de la junta directiva o del consejo de administración no pueden pretender nombrar el reemplazo del ausente. Jamás. Las elecciones corresponden siempre al máximo Órgano social. Cada vez que se realizan nombramientos se escogen suplentes.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Responsabilidad de la Junta Directiva frente al proceso de implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–.
El fraccionamiento del voto se encuentra restringido por el principio de unidad que recae sobre el voto de los accionistas, por medio del cual se determina que cada accionista ejerce una sola voluntad y que por tanto no hay cabida a fraccionarla, a excepción de lo postulado para las SAS.
La junta directiva, órgano societario de administración de la empresa, debe estar conformada, mínimo, por tres (3) miembros principales con los respectivos suplentes, los cuales deben ser elegidos por la Asamblea General de Accionistas; a falta de cada uno de los principales se le designa un suplente, estos serán determinados con naturaleza numérica.
La Superintendencia de Sociedades afirma que la reunión universal de la junta directiva exige la presencia de los miembros principales, el consentimiento en que se declare instalada la sesión y cumplir con las mayorías decisorias establecidas en los estatutos o en la ley para la toma de decisiones.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Inhabilidades del contador público: persona que ejerce como miembro principal de junta directiva, no debe a la vez ser contador de la sociedad y firmar con tal los estados financieros.
En el Oficio 220-069753 del 25 de mayo del 2015, la Superintendencia de Sociedades afirma que las necesidades de la Sociedad Anónima y el conjunto de atribuciones establecidas a la junta directiva son los parámetros que permiten fijar la periodicidad de las reuniones de dicho órgano social.
Supersociedades. Conformación de junta directiva de las sociedades de economía mixta.
Supersociedades. La Superintendencia de Sociedades señala algunas particularidades con respecto a la junta directiva y el lugar de ejecución de la misma, para lo cual señala indispensable la consideración del domicilio de la sociedad.
Supersociedades. La Superintendencia de Sociedades emite claridades con respecto a la colocación de acciones en las Sociedades Anónimas.