El Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Estándares Internacionales, resuelve inquietudes relacionadas con las novedades en los marcos normativos de información financiera, el Decreto 1670 de diciembre 9 de 2021 y otros temas de actualidad.
Un contribuyente pagó en 2021 el anticipo al impuesto de normalización tributaria, pero posteriormente en el mes de diciembre vendió el activo que pretendía normalizar: ¿cómo se reconocen estos hechos contablemente y qué tratamiento se le deberá dar al saldo a favor que este contribuyente generará?
¿Cómo se deberán reconocer contablemente los ajustes que realicen quienes accedan al impuesto de normalización tributaria 2022 para incluir activos omitidos o dar de baja pasivos inexistentes?
La normalización tributaria es un mecanismo mediante el cual el Estado busca que quienes posean activos omitidos o pasivos inexistentes en sus declaraciones tributarias, normalicen tal situación con una tarifa impositiva especial.
El parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 2155 de 2021 exige el pago de un anticipo del 50 % del valor del impuesto de normalización tributaria.
Dicho anticipo debió pagarse a más tardar entre el 16 y el 22 de noviembre de 2021.
Al respecto, ¿qué sucede si dicho anticipo no se pagó a tiempo?
Con la Resolución 000023 de febrero 1 de 2022 la Dian prescribió el formulario 445 para la declaración de normalización tributaria.
Como en el formulario no se incluyó renglón para restar el anticipo pagado en noviembre de 2021, el saldo a favor que se origine solo se podría solicitar como pago en exceso.
¿A los contribuyentes del régimen simple les puede interesar acogerse a la normalización del año 2022 contemplada en la Ley 2155 de septiembre de 2021?
¿Las personas naturales no residentes también se pueden acoger a la normalización del año 2022?
Durante febrero de 2022 los contribuyentes de los distintos impuestos nacionales deberán tener en cuenta los plazos en los que deberán cumplir con sus obligaciones fiscales.
Además, en este mes vencerá el plazo para trasladarse del régimen ordinario al régimen simple por el año gravable 2022.
Dian expidió la Resolución 000023 de 2022, mediante la cual se modifica el instructivo del formulario 160 “Declaración Anual de Activos en el Exterior”, prescrito mediante la Resolución 000013 de marzo 3 de 2017 y habilitado con la Resolución 000004 del 15 de enero de 2019; además, habilita para el año gravable 2022 el formulario 445 “Impuesto Complementario de Normalización Tributaria”, prescrito mediante la Resolución 000045 del 7 de mayo de 2020.
¿El valor que se cancele por impuesto de normalización tributaria durante el 2022 será deducible?
¿El dinero que se pagó en noviembre de 2021 como anticipo a la normalización del 2022 se debe incluir en el patrimonio fiscal a diciembre 31 de 2021?