¿El valor que se cancele por impuesto de normalización tributaria durante el 2022 será deducible?
¿El dinero que se pagó en noviembre de 2021 como anticipo a la normalización del 2022 se debe incluir en el patrimonio fiscal a diciembre 31 de 2021?
Si los activos y/o pasivos que se normalicen de acuerdo con la Ley 2155 de 2021 solo afectan la declaración del impuesto de normalización tributaria y no la declaración de renta, la mayor utilidad contable que se genera en las sociedades que se acojan a dicha normalización pasaría como gravada a los socios.
La Ley 2155 de 2021 retomó el impuesto de normalización tributaria, el cual estará a cargo de quienes posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2022.
La declaración del impuesto de normalización tributaria deberá ser presentada a más tardar el 28 de febrero de 2022.
A más tardar el 28 de febrero de 2022, deberá presentarse la declaración del impuesto de normalización tributaria por parte de aquellos contribuyentes que posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2022, siempre y cuando hayan cumplido con el pago del respectivo anticipo.
A través del artículo 2 de la Ley 2155 de 2021 se incorporó nuevamente el impuesto de normalización tributaria complementario al impuesto de renta.
De esta manera, quienes al 1 de enero de 2022 tuvieren patrimonios ocultos podrán subsanar su situación.
La Ley 2155 de 2021 creó nuevamente, para el año 2022, el impuesto de normalización tributaria, con el cual quienes posean activos omitidos o pasivos inexistentes en sus declaraciones podrán normalizar su situación.
Sin embargo, surgen dudas sobre si este impuesto es un medio para defraudar al fisco.
Mediante el artículo 2 de la Ley 2155 de 2021, el Gobierno nacional creó, nuevamente, para el año 2022, el impuesto de normalización tributaria.
Podrán optar por acogerse a este impuesto los contribuyentes que posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2022.
¿Cuáles son las novedades que deberán tener en cuenta los contribuyentes que pretendan acceder al beneficio de normalización tributaria según las indicaciones del Decreto 1340 de octubre 25 de 2021?
El Decreto 1340 de 2021 dispuso que los anticipos al impuesto de normalización se deben pagar entre el 16 y 22 de noviembre de 2021 usando un formulario 490.
Ya que la Dian no dio instrucciones al respecto, la única manera de diligenciar el formulario 490 es usando primero el formulario 445.
El artículo 6 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021, nueva reforma tributaria, y el Decreto 1340 de octubre 25 de 2021 exigen que el anticipo al impuesto de normalización tributaria se cancele de forma completa y oportuna.
Por tanto, en ningún caso habría lugar a liquidar intereses de mora.
Los contribuyentes que posean activos ocultos en el exterior y deseen acogerse a la normalización tributaria durante el 2022 deben liquidar un anticipo en noviembre de 2021, que les puede generar un saldo a favor sobre el cual no se tiene claridad de si se podrá pedir en devolución o compensación.