Con la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020 se anuncia la nueva plataforma para factoring denominada Radian.
Esta tiene como objetivo consignar toda la información de los actores en la negociación del título valor y así controlar todas las operaciones de endoso que pueda tener el documento.
Con la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020 se anuncia la nueva plataforma para factoring denominada Radian.
Esta tiene como objetivo consignar toda la información de los actores en la negociación del título valor y así controlar todas las operaciones de endoso que pueda tener el documento.
La expedición de la factura de venta o documento equivalente es una obligación fiscal, independiente de la naturaleza jurídica de la entidad o de su calidad de contribuyente de impuestos administrados por la Dian.
La Resolución 000042 de 2020 fijó los requisitos que debe cumplir la factura de venta.
Esta norma reexpide en 28 artículos todas las normas que ocupaban 77 artículos del DUT 1625 de 2016.
Ahora deberán transmitirse electrónicamente a la Dian todos los documentos equivalentes a factura y aquellos que los compradores elaboren por compras de bienes y servicios a los no obligados a facturar.
Los proveedores tecnológicos habilitados para ofrecer los servicios inherentes a la elaboración y control de las facturas electrónicas deberán tener presente las obligaciones e infracciones en las que pueden incurrir en el ejercicio de su actividad, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1943 de 2018.
En el caso de la factura electrónica, cuando esta haya sido generada y haya lugar a devoluciones, anulaciones, rescisiones o resoluciones, deberá emitirse la correspondiente nota crédito con la debida justificación. Estas notas serán suministradas a la Dian en formato de generación.
Tal aclaración la hizo la Dian a través de su Concepto 001831 de diciembre 19 de 2017. En esta doctrina, dicha entidad también reitera que las cuotas de sostenimiento de estos clubes se encuentran gravadas con IVA y deberá causarse sobre todo el pago que reciba del asociado.
Para acceder al Refel es necesario crear una cuenta de usuario, lo que implica que el interesado suministre como mínimo la información estipulada en el artículo 3 de la Resolución 2215 de 2017. Dicha información también es necesaria cuando el titular de la cuenta solicita la creación de subcuentas.
Para acceder al Refel es necesario crear una cuenta, diligenciar el formulario de inscripción inicial de la factura electrónica como título valor, cancelar los derechos de inscripción, adjuntar la factura electrónica y la constancia de recepción, y los demás requisitos técnicos y operativos.
Las funciones generales del mecanismo de registro de facturas electrónicas –Refel– están estipuladas en el artículo 2.22.53.11 del Decreto 1074 de 2015, y las relacionadas con la inscripción de facturas electrónicas consideradas como título valor en el artículo 6 de la Resolución 2215 de 2017.
En la Resolución 2215 de noviembre 22 de 2017 se estipula que el registro de facturas electrónicas consiste en un mecanismo de validación de las facturas electrónicas que se consideran como título valor. En este editorial traemos a colación varios conceptos relacionados con este registro.
En los artículos 616-2 del ET y 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de 2016 se estipula quiénes no se encuentran obligados a expedir factura de venta. La Dian, mediante su Oficio 012213 de mayo 18 de 2017, manifestó que tampoco tienen dicha obligación los pertenecientes al régimen simplificado del impoconsumo.