Además de los señalados en el artículo 615 del ET, están obligados a expedir factura los tipógrafos y litógrafos pertenecientes al régimen simplificado del IVA, los responsables del régimen común, los señalados por la Dian como obligados a facturar electrónicamente y los proveedores tecnológicos.
Entre los trámites que deben adelantarse a través de los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN se encuentra la solicitud de autorización de numeración cuya vigencia máxima es de dos años. La Resolución 000055 de 2016 señala ciertos casos en los que no es necesario hacer dicha solicitud.
El Estatuto Tributario contempla como sanciones relacionadas con la facturación a aquellas por expedir facturas sin requisitos y por no facturar. Dichas sanciones corresponden al 1% del valor facturado y el cierre del establecimiento de comercio respectivamente.
De acuerdo con el artículo 616-1 del ET, la factura electrónica es un documento equivalente a la factura de venta; por tanto, es un documento que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas. Esta se encuentra reglamentada por el Decreto 2242 del 2015.
El Estatuto Tributario señala que quienes tienen la obligación de expedir factura de venta, deben hacerlo con el lleno de los requisitos establecidos en artículo 617 de dicho estatuto, a saber: