Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Quiénes no están obligados a facturar?


Actualizado: 5 diciembre, 2017 (hace 6 años)

De acuerdo con lo consagrado en el artículo 616-2 del ET, no se encuentran obligados a expedir factura los bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial y los pertenecientes al régimen simplificado del IVA.

Además de los anteriores, según el artículo 2 del Decreto 1001 de 1997 recopilado en el artículo 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de 2016, tampoco tienen la obligación de facturar los siguientes:

  • Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales, y los Fondos de Empleados en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
  • Los distribuidores minoristas de combustibles derivados de petróleo y gas natural comprimido no están obligados a expedir factura sobre dichos productos.
  • Las empresas prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros por los servicios prestados en áreas urbanas o metropolitanas.
  • Aquellos que presten el servicio de baño público.
  • Las personas naturales que tengan una relación laboral o legal y reglamentaria.
  • Las personas naturales que solo vendan productos o presten servicios excluidos de IVA, siempre y cuando no sobrepasen los topes para pertenecer a dicho régimen.

Los anteriores no están obligados a expedir factura solo sobre las actividades antes señaladas.

Por otra parte, es válido destacar que el nuevo artículo 512-14 del ET adicionado por el artículo 206 del ET establece que los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo deben cumplir con las mismas obligaciones de los pertenecientes al régimen simplificado del IVA, las cuales se encuentran contenidas en el artículo 506 del ET; bajo dicho criterio, la Dian, mediante su Oficio 012213 de mayo 18 de 2017, indicó que estos tampoco se encuentran obligados a expedir facturas.

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