¿En qué tipo de copropiedades es obligatorio tener un revisor fiscal y cómo se ha visto afectada su labor en este caso por la pandemia a causa del COVID-19?
¿Es cierto que durante el período comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio de 2020 el valor de la cuota de administración de las zonas comunes será el equivalente al valor que se cobraba al 31 de diciembre de 2019?
A continuación, la abogada Martha Elena Ramírez, resuelve las principales dudas relacionadas con el manejo de la propiedad horizontal y la firma de contratos de arrendamiento durante la pandemia por el COVID-19.
En tiempos de pandemia a causa del COVID-19, ¿qué uso se le puede dar al fondo de imprevistos de una propiedad horizontal? ¿Quién es el encargado de su administración? ¿Qué ocurre cuando no hay suficientes recursos para cubrir las contingencias?
¿Qué vigencia tienen las normas que modifican la Ley 675 de 2001 sobre propiedad horizontal, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto 579 de abril de 2020 por efectos del COVID-19? ¿Esta normatividad tiene efectos retroactivos?
El consejo de administración puede autorizar el uso del 100 % del fondo de imprevistos sin la autorización de la asamblea de copropietarios.
Queda aplazado el reajuste anual de las cuotas de administración. Conoce a continuación más aspectos importantes sobre este tema de interés.
La mayoría de propiedades horizontales en el país no cumplen las medidas de bioseguridad con sus empleados.
El Decreto 1072 de 2015 estipula que todas las empresas, incluidas las propiedades horizontales, deben tener un SG-SST; un plan de ruta para manejar situaciones de riesgo, como lo es una pandemia.
Las comunidades que habitan en copropiedades y algunas compañías administradoras han encontrado, con la llegada del COVID-19, una oportunidad para reinventar su funcionamiento, reorganizando y modernizando sus métodos, y exponiendo las falencias de las formas convencionales de la gestión de administración.
El consejo de administración puede autorizar el uso del 100 % del fondo de imprevistos sin la autorización de la asamblea de copropietarios.
Queda aplazado el reajuste anual de las cuotas de administración. Conoce a continuación más aspectos importantes sobre este tema de interés.
El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal -Idpac- otorgó las nuevas medidas para propiedades horizontales y contratos de arrendamiento basándose en el Decreto Ley 579 de 2020.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– explica que las copropiedades de uso residencial, por virtud del artículo 56 de la Ley 675 de 2001, no están obligadas a tener revisor fiscal. No obstante, en caso de que decidan tenerlo de forma voluntaria, este deberá ser un contador público.
La Ley 43 de 1990 también ratifica este requerimiento en sus artículos 2 y 13, al señalar que, para ejercer las actividades relacionadas con la ciencia contable, entre las cuales se encuentra la revisoría fiscal, es necesario tener la calidad de contador público.
El consejo de administración puede autorizar el uso del 100 % del fondo de previstos sin la autorización de la asamblea de copropietarios.
Queda aplazado el reajuste anual de las cuotas de administración. Solo a partir de julio 1 las cuotas deberán pagarse con reajuste.