Erradamente muchos creen que la cuota de administración siempre debe subir, o que si sube debe ser igual al del s.m.m.l.v. o al IPC, etc. El aumento es según el presupuesto y la libertad absoluta de la asamblea a determinar el porcentaje, que puede ser el doble o el triple… ¡lo que quieran!
Conforme a la Ley 1607 de 2012 o Reforma Tributaria, al cobrar por el servicio de parqueaderos comunes, todas las PH (residencial, comercial y mixtas) deben cobrar IVA, pero las PH comerciales y mixtas que exploten otras zonas comunes, quedarán obligadas a los demás impuestos nacionales. Además, todas deben pagar parafiscales por sus trabajadores.
La Asamblea de Propietarios puede imponer tres clases de sanciones por el no cumplimiento de obligaciones no económicas dentro de la copropiedad. Se trata de una lista de infractores de manera pública, multas o restricción de zonas comunes no esenciales.
En el transcurso de esta conferencia, el Dr. Penagos realiza un recorrido por las diversas responsabilidades tributarias que deben tener en cuenta el administrador, contador público, revisor fiscal y el consejo de administración; personas que están involucradas en el diario vivir de una Propiedad Horizontal.
La Ley 182 de 1948, sobre régimen de propiedad de pisos y departamentos en un mismo edificio, se dio como respuesta a la búsqueda de soluciones convenientes a problemas como el déficit de vivienda, disminución de costos en la instalación de servicios públicos, constitución de sistemas de seguridad y de un régimen de convivencia urbana. Luego se expidieron las Leyes 16 de 1985 y 428 de 1998 con su respectivo decreto reglamentario. También la Ley 675 de 2001.
Siempre el tema de las sociedades, accionistas, junto con sus deberes y derechos será noticia. Los abusos que comenten las entidades financieras también lo fueron. Y todo lo que rodea a la Propiedad Horizontal y el Estatuto al Consumidor también lo fueron. Aquí presentamos los más sobresalientes editoriales al respecto.
Ojalá que la expresión “Pueblo pequeño, infierno grande” nunca se diera en las Propiedades Horizontales, pero lamentablemente siempre habrá conflictos. Por ello, queremos traer unos editoriales que publicamos durante el 2012 que pueden servir de apoyo para resolver muchos conflictos.
En esta recopilación navideña de Propiedad Horizontal se reviven aquellos editoriales que más leyeron nuestros usuarios y que mantienen toda su vigencia como lectura obligada a todos los vinculados con éste tema.
Las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en P.H. o de copropietarios de conjuntos residenciales son entidades que califican como no contribuyentes del impuesto de renta. Si estas requieren facturar algún tipo de venta de bienes o prestación de servicios, sí quedarían obligadas a expedir factura de venta.
Cuando hay un conjunto muy extenso de viviendas (916 casas), ¿el administrador puede cobrar por sus servicios hasta $3.000 por casa? ¿Existe alguna tabla de tarifas para los administradores de Propiedad Horizontal?
¿Qué propietario no ha tenido que lidiar con esos inquilinos descarados que se pasa el tiempo y no pagan? Hasta a las mismas inmobiliarias se las ‘pasan por la galleta’. Infortunadamente la Ley 820 de 2003 parece que estuviera del lado de los morosos. Los servicios públicos, es lo que más dejan de pagar.
Así el Contador esté vinculado por contrato de prestación de servicios o laboral, no puede representar acciones de un accionista o socio ausente y por analogía, tampoco lo podría hacer en una Propiedad Horizontal.