Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 10 de julio

Sentencia 11001032700020120006900 (19869) de 01-06-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 1 junio, 2017

Al resolver la pretensión de nulidad que recaía sobre el numeral 3), subnumeral 3.5, capítulo I, título cuarto de la Circular 019 del 4 de marzo de 1998, el Consejo de Estado concluyó que el contenido de la instrucción no desborda el marco legal vigente en materia de requisitos para el traslado de régimen o de administradora de pensiones, comoquiera que la exigencia de que el afiliado no esté “en disfrute de pensión”, tiene respaldo en la prohibición legal prevista en el artículo 107 de la Ley 100 de 1993, consistente en que el afiliado solicitante del traslado en el régimen de ahorro individual con solidaridad “no haya adquirido la calidad de pensionado”, así como en la aplicación de los demás principios que rigen el sistema general de seguridad social en pensiones.

Concepto 013716 de 01-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 junio, 2017

La DIAN precisa que, considerando que la norma fiscal no contempló ninguna limitación o excepción sobre el tratamiento específico en los descuentos por pronto pago, se debe considerar los tratamientos de reconocimiento y medición que establezcan las normas contables vigentes para cada año gravable en este hecho económico, ya sea como menor valor del ingreso (en el caso de las ventas) o como menor valor del inventario o del costo (en el caso de las compras). Cabe señalar que cualquier ajuste que deba realizarse (en el ingreso, en el inventario o costo) entre el descuento tomado en el reconocimiento inicial de la transacción y el efectivamente realizado deberá reconocerse igualmente para efectos fiscales en el período en el que se realice contablemente.

Concepto 013509 de 31-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 mayo, 2017

El criterio fijado por el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 para efecto de establecer la tarifa de IVA aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas, establece que es la tarifa de IVA vigente a la fecha de la resolución o acto de adjudicación o suscripción del respectivo contrato. Respecto de los contratos que no estén bajo estos supuestos, deben sujetarse a las modificaciones de la Ley 1819 de 2016 a partir de la entrada en vigencia de la misma.

Concepto 201711601019341 de 26-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 26 mayo, 2017

El Ministerio de Salud recuerda que el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas derivadas del otorgamiento de la licencia de maternidad a las trabajadoras dependientes, es proporcional al número de días cotizados respecto al período real de gestación, y acorde a la fecha de inicio del vínculo laboral, tal como lo dispone el artículo 2.1.13.1 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Respecto la reconocimiento y pago de la licencia de maternidad para la trabajadora independiente cuyo ingreso base de cotización sea de un salario mínimo y haya cotizado por un período inferior al de gestación, se le reconocerá la licencia de maternidad siguiendo dos reglas: 1). Cuando haya dejado de cotizar hasta por dos periodos, se le reconocerá el pago completo de la licencia; y 2). Cuando haya dejado de cotizar por más de dos periodos procederá el pago proporcional de la licencia en un monto equivalente al número de días cotizados que correspondan, frente al período real de gestación.

Concepto 17950371 de 26-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 26 mayo, 2017

Respecto a si es posible informar públicamente los precios en dólares detallando de forma visible dentro del establecimiento de comercio la tasa representativa del día, la Superintendencia de Industria y Comercio precisa que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011, toda información que se suministre a los consumidores respecto de bienes y servicios debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan; de igual manera, dispone que todo proveedor debe fijar los precios en la moneda legal colombiana. Por lo anterior, señala la entidad que no resulta vinculante frente al consumidor la fijación de precios en moneda extranjera y, por tanto, debe procederse a su fijación en pesos colombianos. La fijación de precios en moneda diferente al peso por parte de empresas vigiladas por la Superintendencia de Industria y Comercio solo será legal cuando esta entidad haya impartido instrucciones al respecto, lo que aún no ha ocurrido.

Oficio 012171 de 17-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 mayo, 2017

De acuerdo con el artículo 356-1 del ET, para efectos tributarios y de aplicación de las reglas del régimen tributario especial solo se admitirán pagos laborales a los administradores y al representante legal, siempre y cuando la entidad demuestre el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales.

Concepto 440 de 12-05-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 12 mayo, 2017

El CTCP señala que a pesar de que usualmente no se define un valor residual para bienes inmuebles, dado que se espera que sean utilizados hasta el final de su vida económica, si la entidad decide utilizar el inmueble por un tiempo menor con respecto a la vida económica, se debe establecer un valor residual desde el momento en que se determine una vida útil inferior a la vida económica del activo; ahora bien, en caso de que se requiera hacer un cambio en las estimaciones contables, se deberá revisar, en el caso de las entidades clasificadas en el grupo 2, la sección 10 del marco técnico normativo para las Pymes (si este fuese el caso, en la fecha de transición debió fijarse el valor residual, el cual no tiene efectos contables en ese momento, sino posteriormente al modificarse el valor depreciable del activo).

Concepto 437 de 12-05-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 12 mayo, 2017

En cuanto a los efectos contables que pueden generar errores no materiales en la sumatoria de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos de la entidad; el CTCP señala que el marco conceptual establece que el “patrimonio es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos”; de ello se puede inferir la existencia de una igualdad en la ecuación contable. Para lo anterior, es posible que en los estados financieros que sean presentados en miles de millones, al realizar ajustes se generen diferencias que no son materiales, en los totales y subtotales de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos. Por ello, la administración podrá establecer una política para contabilizar estas diferencias, dependiendo de factores específicos de la entidad y de las necesidad de información de los usuarios de los estados financieros, considerando el principio de materialidad señalado en los marcos técnicos normativos contenidos en el Decreto 2420 de 2015.

Concepto 435 de 11-05-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 11 mayo, 2017

Aunque en una propiedad horizontal el administrador responde por la contabilidad, así como lo hacen todos los representantes legales de todas las entidades en el país, porque esta hace parte de la marcha de la copropiedad, esta requiere que un contador público certifique la información contable.

Concepto 417 de 09-05-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 9 mayo, 2017

Cuando una entidad perteneciente al grupo 2 realice una transacción a través de la cual entregue cuentas por cobrar, efectivo y propiedades, planta y equipo; cumpla las condiciones para ser registrada como un negocio, y reciba a cambio títulos de participación de la otra entidad, deberá aplicar lo establecido en el marco de información financiera para la contabilización de los instrumentos de patrimonio, contenido en las secciones 9, 11, 14 y 15 del anexo técnico.

Concepto 398 de 02-05-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 2 mayo, 2017

El CTCP señala que aunque los derechos y obligaciones del contador público con la empresa terminan al finalizar el vínculo laboral, es obligación suya dejar resueltos todos los aspectos relacionados con su ejercicio profesional hasta esa fecha, para lo cual es necesario evaluar las circunstancias de la entidad al momento del retiro del contador; si se produce durante el año de transición, no tendría que firmar los estados financieros de ese año, dado que al cierre de ese período, no se trata de información financiera oficial, por lo que su obligación aún se encontraría en términos del marco normativo anterior; si el retiro se produce durante el año de aplicación, tendría que responder por la contabilidad oficial hasta el momento de su retiro. Si por razones operativas, la entidad no había actualizado su contabilidad al nuevo marco y esa información se actualiza después de su retiro, esto no es argumento para no responder hasta el momento en que se encuentre actuando como contador. Es importante tener en cuenta que si el retiro se produce después del año de aplicación, tendría que firmar los estados financieros completos, así ya se haya retirado de la entidad. Finalmente, el CTCP señala que la no participación directa del contador en el proceso de conversión a los nuevos marcos técnicos, no exime al profesional de conocer la nueva normatividad ni de responder por la obligación de certificar los estados financieros, mientras sea el contador de la entidad.

Oficio 220-083297 de 25-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 abril, 2017

En lo referente a la garantías mobiliarias constituidas sobre vehículos y los procesos jurídicos de cobro sobre estos bienes, se debe seguir el contrato garantía que subyace para así determinar la oponibilidad, la prelación legal, el registro de la garantía y el mecanismo de ejecución que se pactó a la luz de los artículos 57, 60, 61 y 62 de la Ley 1676 de 2013, y en ese orden de ideas adelantar el procedimiento correspondiente.

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