Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 15 de mayo

Decreto 777 de 16-05-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 16 mayo, 2017

A través del Decreto 777 del 16 de mayo de 2017, el Ministerio de Hacienda estableció el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2016, por las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligados a llevar libros de contabilidad, y el componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores, señalando para los dos casos que no constituye renta ni ganancia ocasional el 76,46% de los mismos. Respecto a los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto de renta, el decreto señala que no constituye costo ni deducción para el año gravable 2016, el 28,65% de los interés y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o periodo gravable.

Resolución 000026 de 11-05-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 11 mayo, 2017

Mediante la Resolución 000026 del 11 de mayo de 2017, la DIAN prescribió el formulario 435 para la presentación de la Declaración del Impuesto Nacional al Carbono. La resolución señala que la declaración se deberá presentar a través de los servicios informáticos electrónicos en forma virtual, utilizando el instrumento de firma autorizada por la DIAN, y que aquellas declaración que se presenten por un medio diferente se tendrán como no presentadas. Cabe recordar que este impuesto debe presentarse y pagarse bimestralmente; sin embargo, el artículo 1.6.1.13.2.54 del Decreto 1625 de 2016 establece que para los bimestres Enero – Febrero de 2017 y Marzo – Abril de 2017 la fecha límite para presentar la declaración y el pago del impuesto nacional al carbono es el 18 de mayo de 2017.

Sentencia 3733 de 04-05-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 4 mayo, 2017

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, en lo referente a la garantía legal, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación total del bien sin costo alguno cuando el mismo presente falla y, en caso de repetirse, tienen derecho a obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precios pagado, o el cambio del bien por otro con características similares. Por su parte, los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la misma ley, en virtud de la obligación de garantía, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos que comercialicen en el mercado. Así pues, si un consumidor requiere la garantía sobre un producto, el comerciante no puede desconocer sus obligaciones legales y solicitarle que la tramite ante el fabricante, pues en concordancia con la citada ley, “ante los consumidores, la responsabilidad recae solidariamente en los productores y proveedores respectivos”.

Oficio 220-090862 de 28-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 28 abril, 2017

No es procedente capitalizar las utilidades del ejercicio sin hacer la apropiación para la reserva legal, más aun cuando la misma ley es clara al advertir que para poder repartir utilidades entre los accionistas, es necesario hacer antes la reserva legal y estatutaria, así como las apropiaciones para el pago de impuestos.

Oficio 220-086502 de 26-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 26 abril, 2017

La subordinación de una sociedad por otra que la controla, radica en la incapacidad de la sociedad sometida al poder de decisión de otra, de tomar decisiones autónomas; la configuración de subordinación debe determinarse teniendo en cuenta los artículo 260 y 261 del Código de Comercio.

Oficio 220-082383 de 20-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 20 abril, 2017

Para efectos de licitaciones públicas y privadas es necesario acreditar experiencia previa como requisito para presentarse en uno y otro escenario. Aunque en Colombia no existe regulación expresa al respecto, en criterio de la Supersociedades, la experiencia puede ser acreditada tanto por la sociedad extranjera como por la sucursal de la misma, toda vez que las dos tienen una sola personalidad jurídica, pues la sucursal es una prolongación de la matriz y forma parte de su mismo patrimonio. No obstante, es decisión de las entidades contratantes aceptar la experiencia de una u otra, así como lo será de la Cámara de Comercio para su inscripción en el registro de proponentes, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el Decreto 92 de 1998, por el cual se reglamenta la clasificación en el Registro Único de Proponentes.

Oficio 000775 de 11-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 abril, 2017

Desde el 1 de enero de 2017 las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal de uso comercial o mixto, que destinen algún bien o área común para la explotación comercial o industrial que genere algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen tributario ordinario por las respectivas rentas. Cabe resaltar que, el sometimiento al régimen ordinario en el impuesto sobre la renta se predica para aquellas rentas no relacionadas con el objeto social, que para este caso son las provenientes de la explotación comercial o industrial de bienes o áreas comunes en concordancia con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 675 de 2001. Por lo anterior, es claro que las cuotas de administración, que consideradas como ingresos obtenidos por el desarrollo del objeto social de las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal, no estarán sometidos a impuesto sobre la renta a la luz de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 675 de 2001, y por consiguiente, no estarán sometidos a retención en la fuente a título de renta.

Concepto 079 de 31-01-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 31 marzo, 2017

Sobre la forma de contabilizar los activos netos adquiridos en una combinación de negocios, la Sección 19 del marco técnico del Grupo 2 establece los requerimientos que son obligatorios en Colombia, a partir del 1 de enero de 2016. Adicionalmente, la sección 35 de esta norma, también establece una excepción para la contabilización de las combinaciones de negocios cuando una entidad aplica por primera vez este marco normativo.

Concepto 5210 de 30-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 30 marzo, 2017

Mediante concepto, la Procuraduría General solicita a la Corte Constitucional declarar exequible el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 1527 de 2012, el cual menciona como condición del crédito a través de libranzas, que el asalariado no reciba menos del 50% del neto de su salario o pensión después de los descuentos de ley. Lo anterior debido a que esta entidad considera que la norma citada no vulnera el artículo 53 de la Constitución Política, pues el uso del crédito en la modalidad de libranzas por parte del trabajador que devenga un salario mínimo para adquirir bienes o servicios que necesita o desea, y pagar el precio respectivo mediante descuentos en la fuente por parte del empleador, no constituye una pérdida de sus ingresos por este medio, puesto que en este caso, el trabajador simplemente escoge comprometer parte de sus ingresos futuros para aumentar su consumo presente.

Concepto 006180 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 marzo, 2017

Mediante el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 0001 de 2003 se establecieron los criterios a tener en cuenta en la interpretación de las disposiciones que consagran exclusiones, interpretación que resulta igualmente aplicable a los casos en los cuales se presente a una tarifa diferencial que es excepción al régimen general, y el cual se encuentra vigente. En consecuencia, con dicha doctrina, solamente las “compresas y tampones higiénicos” de la partida arancelaria 96.19 se encuentran gravados a la tarifa del cinco por ciento (5%), los pañales para bebés y artículos similares de cualquier materia se encuentran gravados con la tarifa general del 19%, por cuanto se tiene como referencia el criterio para la determinación de los bienes excluidos previsto en el literal b) del Concepto unificado No. 000001 de 2003.

Concepto 006040 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 marzo, 2017

De acuerdo con las normas tributarias sobre los requisitos para acreditar la existencia de la exportación de servicios, en particular el de conservar el documento de la “oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación”, toda vez que el Decreto 2223 de 2013 no excluyó la aplicación de la aceptación tácita de la oferta contemplada en el Código de Comercio en materia probatoria de la exportación de servicios, ésta es aplicable para demostrar con documentos que la aceptación de la oferta se ha producido. Sin embargo, cabe señalar que de acuerdo con el criterio decantado por la Corte Suprema de Justicia y recogido en la Sentencia SC054 de enero 26 de 2015, los actos de los cuales se colige la aceptación son aquellos actos del destinatario de la propuesta a los que los contratantes, la costumbre o la ley les ha atribuido esa significación y que en cada caso el operador jurídico que los aprecie deberá valorarlos para determinar si la aceptación tácita se produjo o no.

Concepto 005969 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

La DIAN recuerda que el artículo 337 del ET, modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, dispone cuales son los ingresos de las rentas de pensiones y el procedimiento para establecer la renta líquida cedular correspondiente a partir de año gravable 2017.

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