Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 15 de mayo

Concepto 007012 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

El Ministerio de Hacienda señala que la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, puede ser gravada con el impuesto de industria y comercio por los municipios, sin importar la naturaleza de la persona natural o jurídica que realice ni la existencia o no de establecimiento de comercio. En lo referente al tema de territorialidad en el ICA, considera que debe pagarse en el municipio en donde se ejerce la actividad gravada; lo anterior con base en lo establecido en el artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986 el cual señala que “el impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.”

Concepto 901850 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

La DIAN señala que un beneficio tributario es un estímulo, un alivio que ofrece la Administración siempre y cuando se cumplan determinados requisitos establecidos en la Ley, y tiene como característica al ser una prerrogativa estatal, que el contribuyente opte por decidir aplicar a este y obtener a su favor los beneficios que concede la norma. Por tanto, en el caso de pérdida del beneficio de progresividad, no puede entenderse como una sanción ya que esta se genera única y exclusivamente por el incumplimiento a las normas tributarias. Así pues, se tienen dos situaciones diferentes, toda vez que la obtención de un beneficio tributario no trae como consecuencia la imposición de una sanción tributaria, lo único que ocurre en tal escenario es que se presenta la pérdida del beneficio, al cual el contribuyente es autónomo en decidir si aplica a los postulados, condiciones o requisitos que señala la norma para poder beneficiarse de este. En consecuencia, no es procedente el principio de Lesividad, pues este aplica únicamente en el Régimen Sancionatorio Tributario, esto es, cuando un contribuyente con su conducta infringe el ordenamiento jurídico.

Oficio 220-050194 de 06-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 6 marzo, 2017

La Supersociedades aclara que el máximo órgano social no puede disponer que la capitalización de la prima en colocación de acciones beneficie únicamente a aquellos accionistas que hubieren hecho pagos por concepto de prima en colocación, toda vez que ello implicaría una afectación a los derechos reales de los accionistas no aportantes de la prima, quienes han contribuido a la valoración de los aportes iniciales y que es lo que sirve de sustento para el cobro de dicha prima, precisamente para guardar el equilibrio en la relación aportes-accionistas. Así pues, todos los accionistas, incluidos aquellos aportantes de dicha prima, tiene derecho a recibir acciones en caso de que esta se capitalice, en proporción a su participación en el capital social, sin que sea factible que puedan tener un trato diferencial frente a los demás.

Concepto 178 de 28-02-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 28 febrero, 2017

El CTCP precisa que, de acuerdo con el parágrafo del artículo 207 del Código de Comercio, en los edificios de uso exclusivamente residencial, dado que no existe la obligación de tener revisor fiscal, el máximo órgano social tiene la libertad para definir sus funciones. Además, el revisor fiscal potestativo podría no tener la calidad de contador público, pero en este caso no podrá autorizar con su firma los estados financieros ni dictaminar sobre ellos. Resalta el CTCP que, en su criterio, la función de firmar y dictaminar los estados financieros de una copropiedad de carácter residencial, recae únicamente en el revisor fiscal quien debe ostentar obligatoriamente para dicho fin, la calidad de contador público con tarjeta profesional vigente; en el momento en que los estados financieros sean firmados por un profesional diferente al contador, dichos estados financieros carecen de cualquier validez ante terceros.

Concepto 4906 de 24-02-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 febrero, 2017

La DIAN recuerda que un aspecto relevante dentro del sistema tributario son los deberes y obligaciones a cargo de todos los colombianos, entre los que resulta el contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, considerando los principios de justicia y equidad contemplados en la Constitución Política Nacional.

Oficio 900887 de 06-02-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 6 febrero, 2017

La DIAN señala que, únicamente cuando no se cumpla con alguno de los supuestos legales establecidos en el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016 para ser contribuyente responsable de la autorretención del impuesto de renta, no se tendrá la calidad de autorretenedor.

Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 5 febrero, 2017

En cumplimiento del Decreto 092 de enero 23 de 2017, el cual reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 335 de la Constitución Política, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió una guía para su aplicación, en la cual se incluyen las definiciones a las expresiones utilizadas con mayúscula inicial en el mencionado decreto, y establece las pautas y criterios para definir las características que deben acreditar las entidades privadas sin ánimo de lucro que contratan con Entidades Estatales. Cabe señalar que la aplicación de la misma está restringida a: 1). La contratación con entidades sin ánimo de lucro para impulsar programas y actividades de interés público acorde con los respectivos planes de desarrollo, y 2). La contratación a la cual por expresa disposición del legislador le es aplicable este régimen, como el caso del artículo 96 de la Ley 489 de 1998.

Concepto 090 de 03-02-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 3 febrero, 2017

Las entidades del Grupo 3 que se acojan voluntariamente al marco técnico normativo de las entidades del Grupo 2, que no se encuentren vigiladas, supervisadas o controladas por alguna superintendencia, aunque en principio no deban remitir información a ninguna entidad de supervisión, deben tener evidencia física de esta decisión como soporte para las autoridades que eventualmente lo soliciten.

Concepto 084 de 02-02-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 2 febrero, 2017

Aun cuando no se suministre información sobre el plan de amortización de una deuda, el valor razonable del activo y el periodo de cambio de la tasa, para determinar la tasa implícita, los intereses del préstamo se deberán establecer multiplicando el valor del importe principal de la deuda por la tasa variable existente en la fecha incial del préstamo, y comparando los pagos mínimos del arrendamiento, con el valor razonable del bien y cualquier costo directo inicial, para lo cual se deberá observar la definición de la tasa de interés implícita y pagos mínimos de arrendamientos en el glosario de la NIIF para las pymes, o en el párrafo 4 de la NIC 17.

Concepto 080 de 01-02-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 1 febrero, 2017

Se aclara que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública no emite ningún tipo de autorización para que las sociedades de contadores públicos puedan ejercer labores de auditoría. Sin embargo, aclara que la inscripción de este tipo de sociedades se debe realizar ante la Junta Central de Contadores tal como lo indica el Decreto 1510 de 1998.

Concepto 082 de 01-02-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 1 febrero, 2017

Con respecto a la forma en que una constructora que tiene un patrimonio autónomo debe contabilizar los ingresos por la venta de apartamentos, el CTCP señala que en primer lugar, la constructora debe evaluar si actúa como principal o agente. Si no está actuando en nombre propio sino en nombre y beneficio de un tercero, actúa como agente, de lo contrario, será un principal. Por ejemplo, si la constructora está cumpliendo una responsabilidad asignada por el dueño del proyecto, que consiste en vender los activos producidos, la constructora está actuando como agente por lo cual contabiliza un pasivo y en el momento en que venda los activos producidos transfiere los recursos al dueño del proyecto, contabilizando únicamente la comisión que gane como un ingreso, pero si por el contrario, la constructora está tomando decisiones de manera directa sobre la venta de los activos producidos accediendo a los beneficios de la venta al cumplir sus obligaciones de desempeño, la constructora actúa como principal, lo que significa que los activos producidos se contabilizan en inventarios y en el momento de la venta se registra el ingreso.

Concepto 078 de 31-01-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 31 enero, 2017

El CTCP señala que la elección del consorcio del revisor fiscal como decano y miembro del Consejo Académico, organismo dedicado a funciones específicas del área de la docencia, no materializa inhabilidad para el revisor fiscal, por cuanto no se genera incidencia del decano en temas relacionados con la administración de los recursos de la Institución de educación superior.

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