Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 28 de agosto

Concepto 581 de 04-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 4 julio, 2017

El CTCP señala que la definición del método de depreciación debe hacerse en función de las condiciones de uso del activo, lo que conduce a que los distintos elementos de propiedades, planta y equipo de una entidad puedan tener diferentes métodos de depreciación.

Oficio 017477 de 04-07-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 4 julio, 2017

Para acceder al beneficio señalado en el artículo 185 de la Ley 1819 de 2016 (exclusión de IVA en la venta de unidades nuevas de vivienda), se debe allegar cualquiera de los documentos que allí se enlistan, anexando además certificación por el notario público sobre su suscripción antes del 31 de diciembre de 2017.

Concepto 475 de 29-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 29 junio, 2017

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios precisa que el hecho de que un inmueble este desocupado no cambia su destinación, simplemente le da el derecho de acceder a una tarifa preferencial en razón a que estando desocupado el inmueble no se producen consumos. Para acceder a la tarifa final especial para inmuebles desocupados se requiere de una solicitud previa del suscriptor o usuario del servicio, a la que se adjunte al menos uno de los documentos señalados en el parágrafo del artículo 45 de la Resolución CRA 720 de 2015, en donde se acredite la desocupación del inmueble, de tal manera que con posterioridad a dicha solicitud el prestador adopte las medidas necesarias tendientes a que el pago de la tarifa corresponda a la de un inmueble desocupado. Así mismo, es importante tener en cuenta que la acreditación de que un inmueble se encuentra desocupado solamente tiene vigencia de 3 meses, razón por la cual, una vez vencido tal período, si la desocupación del inmueble persiste, se deberá presentar nuevamente la solicitud ante el prestador del servicio con el propósito de que opere nuevamente el cobro de la tarifa correspondiente a un inmueble desocupado. Por otra parte, cabe señalar que el prestador del servicio puede rechazar la solicitud de devolución de dinero a los usuarios con inmuebles desocupados cuando estas correspondan a pagos realizados antes de la fecha en la cual se solicitó la aplicación de la tarifa preferencial por predio desocupado.

Sentencia T-401 de 23-06-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 23 junio, 2017

La Corte Constitucional reitera que las incapacidades de origen común que superan los 180 días corren a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la que está afiliado el trabajador, ya sea que exista concepto favorable o desfavorable de rehabilitación. Respecto del concepto favorable de rehabilitación, conviene destacar que, conforme al Decreto Ley 019 de 2012, las EPS deben emitirlo antes del día 120 de incapacidad temporal. Luego de expedirlo, deben remitirlo antes del día 150 a la AFP que corresponda. No obstante, en los eventos en que no se cumpla con tales plazos, compete a la EPS pagar con sus propios recursos el subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal, en caso de que la incapacidad se prolongue más allá de los 180 días. En tal sentido, asumirá desde el día 181 y hasta el día en que emita el concepto en mención. Asimismo, cuando antes del día 180 de incapacidad el concepto de rehabilitación sea desfavorable, ha de emprenderse el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral sin mayor dilación, pues la recuperación del estado de salud del trabajador es médicamente improbable. Dicho deber es aún más apremiante cuando ya transcurrieron los primeros 180 días de incapacidad. En ese estado de la evolución de la incapacidad, el asunto pasa a ser dimensionado desde el punto de vista de la pérdida de la capacidad laboral del afiliado, cuya calificación debe efectuarse y promoverse por las AFP hasta agotar las instancias del caso.

Concepto 565 de 22-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 22 junio, 2017

En concordancia con lo establecido en los artículos 1 y 10 de la Ley 43 de 1990, y el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, el contador público es responsable de la verificación de las afirmaciones implícitas y explícitas contenidas en los documentos que haya firmado con su número de tarjeta profesional, puesto que este acto lo vincula con la información presentada en los términos de la normatividad citada. El hecho de que otra persona haya preparado la información no exime al profesional de las responsabilidades que se desprenden de su condición de contador público.

Oficio 016425 de 22-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 junio, 2017

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del ET, la sucesión ilíquida es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios entre la fecha de la muerte del causante y aquella en la cual se expida la sentencia aprobatoria de la partición, o se autorice la escritura pública cuando se opte por lo establecido en el Decreto Extraordinario 902 de 1988. Cabe señalar que, si después de terminado el proceso de sucesión por vía judicial, aparecen nuevos bienes del causante o de la sociedad conyugal, podrán los interesados acudir a la liquidación; en caso de presentarse este hecho, se podrá corregir la declaración de renta del año correspondiente a la liquidación de la sucesión si está dentro del término previsto en el artículo 588 del ET.

Concepto 560 de 21-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 21 junio, 2017

Si la entidad contaba con información disponible para los años 2015 y 2016 se podría concluir que cumplía la hipótesis de continuidad u operaba como un negocio en marcha, por lo cual los estados financieros elaborados al cierre de esos años debieron ser elaborados con fundamento en el nuevo marco de información financiera en el que haya sido clasificada la entidad.

Oficio 015187 de 13-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 junio, 2017

De acuerdo con el artículo 115-2 de ET, adicionado por el artículo 67 de la Ley 1819 de 2016, el valor del IVA que fue pagado por la adquisición o importación de bienes de capital se puede deducir en la declaración de renta del año en el que se importaron o adquirieron aquellos bienes, que no son enajenados en el giro ordinario de los negocios y tampoco se incorporan durante el proceso productivo a los bienes finales.

Concepto 520 de 08-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 8 junio, 2017

Respecto a las revelaciones de un período intermedio, el CTCP señala que debe considerarse el fin primario de estos estados financieros como la actualización de la información financiera del último corte del período. Por tanto, las notas deben elaborarse actualizando la información contenida en las revelaciones de los estados financieros de cierre del ejercicio anterior e incluyendo nuevas situaciones que sean materiales para la comprensión de las cifras de los estados financieros.

Concepto 506 de 05-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 5 junio, 2017

Respecto a la posibilidad de llevar el IVA pagado en la compra o importación de bienes de capital como costo del activo, el CTCP señala que en la propiedad, planta y equipo el impuesto sobre las ventas no es un impuesto recuperable.

Concepto 495 de 01-06-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 1 junio, 2017

Los errores que se presenten de períodos anteriores se deben corregir con reexpresión retroactiva en caso de ser considerados «materiales»; de lo contrario, se reconocen en resultados en el período que se detectó el error.

Oficio 013706 de 01-06-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 1 junio, 2017

La Dian recuerda que los pagos por concepto de comisiones a personas no residentes en Colombia están sujetos a retención en la fuente si el servicio que da lugar a la comisión se presta en Colombia. En caso contrario, no. Por otra parte, indica que para efectos de la procedencia de la deducción de gastos en el exterior es necesario cumplir, sin excepción, con las siguientes dos condiciones: 1) La relación de causalidad entre el gasto efectuado en el exterior y las rentas de fuente al interior de Colombia, y 2) Que sobre el pago realizado al exterior se hubiere practicado la retención en la fuente. Cabe señalar que, si el pago que se realice a un beneficiario del exterior no es objeto de retención en la fuente en razón a la naturaleza del pago, como ocurre por ejemplo con el pago por concepto de comisiones al exterior por servicios prestados fuera de Colombia, es claro que debe cumplirse con la condición de la relación causal, mas no con la práctica de la retención, siendo procedente en tal caso la deducción.

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