Presentamos 4 casos prácticos en Excel de liquidación de aportes a seguridad social de independientes cuenta propia (agricultores) y rentistas de capital. Tienen en cuenta el esquema de presunción de costos del Decreto 1601 de 2022 y los costos reales que cumplan lo exigido en el artículo 107 del ET.
¿En qué casos el empleador es responsable de pagar la ARL de un prestador de servicios?
¿Qué pasa cuando la ARL niega el pago de la incapacidad por estar asociada a un evento de tipo común y la empresa estaba pagando el 100 % del salario?
Un trabajador tuvo un accidente de trabajo en el año 2020 y la ARL le pagó una indemnización, pero el trabajador sigue incapacitado y la ARL argumenta que ya no debe pagar incapacidad porque ya realizó la indemnización. ¿Lo que argumenta la ARL es legal?
En caso de que un exempleado dependiente quiera aportar como independiente, ¿debe hacer todo el procedimiento desde la afiliación como si fuese la primera vez?
¿Una empleada de servicio doméstico puede ser afiliada a seguridad social, especialmente al servicio de salud, aunque esté afiliada al Sisbén? ¿Qué sucede con el empleador que no la afilia a seguridad social por este motivo? ¿Tiene alguna sanción? ¿La trabajadora puede reclamar alguna indemnización?
¿Si un empleado gana más de un salario mínimo mensual legal vigente se puede afiliar con el valor del salario mínimo?
¿Cuál es el procedimiento para realizar aportes a seguridad social por primera vez para trabajadores dependientes e independientes?
Encuentra la respuesta en el Libro Blanco de Actualícese Guía sobre contratación laboral en Colombia.
Una de las principales obligaciones del empleador es la de hacer contribuciones parafiscales obligatorias a las cajas de compensación familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Servicio Nacional de Aprendizaje.
¡Conoce algunas particularidades!
Entre las principales obligaciones del empleador se encuentra la de realizar aportes al sistema de seguridad social. Estos comprenden los aportes a los subsistemas de salud, pensión, riesgos laborales y de subsidio familiar (parafiscales).
Conoce algunas particularidades para tener en cuenta.
El Gobierno nacional expidió el Decreto 1443 de 2022, con el cual se modifica el artículo 2.1.7.7 del Decreto 780 de 2016, en lo que respecta a la movilidad o cambio de régimen dentro de la misma entidad promotora de salud para los afiliados al sistema general de seguridad social en salud.
Por medio de esta circular, el Ministerio de Salud recomienda a los departamentos y distritos la generación de una hoja de ruta que considere 5 líneas estratégicas para fortalecer la inclusión y atención de la población migrante venezolana en el sistema general de seguridad social en salud.