En la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se contempló como beneficio que los contribuyentes puedan solicitar la conciliación de sanciones e intereses. Dicha solicitud solo puede realizarse hasta el 30 de septiembre de 2017. Los siguientes son los porcentajes que pueden conciliarse.
El efectivo, equivalentes de efectivo, inversiones, pasivos, ingresos y/o gastos en que se incurra en el desarrollo de las funciones que tiene a cargo el liquidador o el mandatario en relación con el liquidado, le pertenecen al liquidado y se deberán registrar en la contabilidad del liquidado, aplicando el marco normativo para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha. Cabe señalar que la labor del representante legal de la liquidación y del mandatario frente al liquidado es de gestión, por ende, los activos, pasivos, ingresos y gastos que surgen del proceso de liquidación son del liquidado y se incorporan a la contabilidad de este. No obstante, es posible que en la labor de encargo, el mandatario reciba ingresos que corresponden al liquidado, por tanto, este tendrá un pasivo con el liquidado. Por otra parte, el liquidador deberá registrar en su contabilidad el derecho que tiene a la remuneración pactada por ser el representante legal de la entidad que se está liquidando, aplicando el marco normativo que le corresponde como liquidador.
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
Cuando una empresa entra en un proceso de liquidación, ¿qué sucede con las acreencias laborales de los empleados?
Para efectos de la liquidación de la sucursal de una sociedad extranjera, es importante tener en cuenta que le son aplicables las mismas reglas que rigen para las sociedades por acciones colombianas, por lo que se deberá observar el procedimiento previsto en el artículo 225 y siguientes del Código de Comercio, así como los artículos 457 a 460 del mismo código. Cabe señalar que, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 2300 de 2008, las sucursales de sociedades extranjeras que se hallen ubicadas en las causales descritas en el artículo 1 del mismo, se encuentran sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades; por lo anterior, aquellas sucursales de sociedades extranjeras que se encuentren dentro de los supuestos de hechos descritos en el artículo 6º del citado decreto, deberán presentar para aprobación de dicha Superintendencia el inventario de su patrimonio, dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiere acordado la liquidación de sus negocios en el país, el cual servirá de base para su liquidación.
La Supersociedades precisa que la sociedad en proceso de liquidación voluntaria no está obligada a notificar a los acreedores del inicio del trámite de liquidación para que hagan valer sus acreencias, sino que el requisito de publicidad se satisface mediante la inscripción en el registro público administrado por la Cámara de Comercio y la publicación del aviso en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social, el cual también deberá fijarse en un lugar visible de las oficinas o establecimientos de comercio de la sociedad. Cabe señalar que, cuando una obligación cierta, clara y exigible no es incluida en el inventario de activos y pasivos de una sociedad en liquidación voluntaria, el acreedor presentar su acreencia ante el liquidador para que la incluya dentro del mismo, formular una demanda ejecutiva y solicitar la práctica de medidas cautelares para el pago de la misma, o adelantar contra el liquidador el proceso de responsabilidad a que haya lugar para el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento de sus deberes.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer un proyecto de decreto para reglamentar los artículos 305 y 306 de la Ley 1819. El primero de estos, establece como beneficio que los contribuyentes puedan solicitar la conciliación de sanciones e intereses hasta el 30 de septiembre de 2017.
Cabe señalar que, con la apertura del trámite de liquidación judicial se generan gastos de administración que pueden cancelarse en la medida en que se vayan causando, hasta el punto que cuando no haya efectivo el liquidador los cancelará con la adjudicación de los bienes de que disponga según el orden de prelación de créditos. No obstante, aunque lo anterior no impide que los acreedores opten por el cobro coactivo de su gasto de administración, es importante tener en cuenta que el pago de estos gastos tiene su propio esquema concursal, como lo es que tienen preferencia en ese sentido, lo cual se ve reflejado dentro del acuerdo de adjudicación que el liquidador deberá presentar en los términos del artículos 53, 54, 57, 58 y 59 de la Ley 1116 de 2006, procedimiento prevalente que propicia, protege y persigue una pronta y ordenada liquidación del patrimonio social conforme a la prelación legal créditos.
Las empresas que iniciaron proceso de liquidación en 2016 y 2017, ¿qué marco normativo deben aplicar?
Desde la aprobación de la reforma tributaria la DIAN cuenta con la facultad para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria. Los contribuyentes podrán presentar solicitudes de conciliación ante dicha entidad hasta el 30 de septiembre de 2017.
El CTCP recuerda que el Decreto 2101 del 22 de diciembre de 2016 establece un marco técnico normativo para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, el cual es obligatorio para los procesos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
DIAN. Mediante la cual se retira la calidad de Gran Contribuyente a varias empresas en proceso de liquidación, concordato o acuerdo de reestructuración y a una persona natural.
Supersociedades. Entrega de bienes adjudicados dentro de un proceso de liquidación por adjudicación.