1.400 UVT es el nivel de ingresos brutos que obligará a declarar renta a cualquier persona natural. Hasta 2012 el nivel de estos ingresos era el único criterio que hacia la diferencia entre las tres categorías de personas naturales mencionadas en los artículos 592, 593 y 594-1.
El 31 de octubre se convirtió en la fecha de importantes cambios a nivel tributario en nuestro país.
DIAN. Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2014.
El principal efecto de la modificación que la Ley 1607 de 2012 efectuó a los artículos 593 y 594-1 del E.T. es que al finalizar 2013 asalariados e independientes declararán renta si sus ingresos superan 1.400 UVT.
$27.485 UVT para 2014. Este valor equivale a tomar el valor de la UVT que ha regido en este 2013 ($26.841) e incrementarla en un 2,40%, porcentaje que corresponde al incremento que se produjo en el IPC calculado por el DANE en el periodo octubre 1 de 2012 a octubre 1 de 2013.
Al haberse definido el incremento en el Índice de Precios al Consumidor de Ingresos Medios por el periodo Octubre 1 de 2012 a Octubre 1 de 2013, ya se puede estimar el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el 2014. Igualmente se puede definir el Reajuste fiscal para el presente año gravable 2013.
Las donaciones se denuncian en la zona de ganancias ocasionales. Hasta el año 2012 la norma del art. 308, que fue derogada por la Ley 1607, aun aplica porque se están haciendo las declaraciones del año gravable 2012.
Ministerio de Hacienda. Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012.
Es importante no superar las 1.200 UVT de lo que se reciba por herencia. Si llega a tener ingresos por ganancias ocasionales aplique solamente la parte no gravada que le permite el Estatuto Tributario; la otra parte quedará como gravada.
No importa la condición de la persona natural, debe declarar si sobrepasa el monto anteriormente nombrado. Así lo confirma el art. 594-3 del E.T. Hay que recordar que toda dación en pago equivale a una venta.
Los bienes o servicios que son totalmente excluidos del IVA son topes muy altos, más de 4.000 UVT. Cuando se es responsable del IVA porque algo de lo que se venda o algún servicio de los que presta sea gravado, se debe escoger si pertenece al régimen simplificado o común.
En el parágrafo 3 del art. 2 del Decreto 1070 establece que es responsabilidad del asalariado, cuando tenga varios empleadores o clientes en un mismo mes, estar controlando que en cada mes no le resten, consolidando a todos sus agentes de retención, valores superiores a 100 UVT por intereses de préstamos de vivienda; o valores superiores a 16 UVT por medicina prepagada; o valores superiores a 32 UVT por “dependientes”.