Varias de las tarifas aplicables en materia del impuesto sobre la renta a las personas jurídicas cambiaron con la reforma tributaria estructural. La tarifa general quedó en el 33 %, algunas rentas pasaron a estar gravadas, e incluso se creó la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario.
Mediante el Decreto 1650 de octubre 09 de 2017 se reglamentó el beneficio de progresividad en renta para las empresas instaladas en los municipios que se encuentran dentro de las zonas más afectadas por el conflicto armado –Zomac–. Son 344 los municipios que pertenecen a dichas zonas.
A través del Decreto 1650 de 2017 se definieron los 344 municipios que se considerarán como Zomac. Las sociedades que reúnen los requisitos de personal e inversión mínimos establecidos en dicho decreto podrán disfrutar de beneficios en el impuesto de renta durante los años gravables 2017 a 2027.
Aunque entre los años 2017 a 2021 algunas de las sociedades ubicadas en las Zomac, puedan liquidar su impuesto de renta con tarifa del 0 %, el cálculo de la utilidad contable que se puede entregar como no gravada se tendrá que seguir realizando conforme a la norma del artículo 49 del ET.
La ministra de comercio María Lorena Gutiérrez realizó un llamado a los micro y pequeños empresarios del país para que tengan en cuenta los lugares de Colombia que han sufrido por el conflicto armado en los últimos años.
Con el Decreto 1650 de octubre 09 de 2017 se reglamentó el beneficio de progresividad en renta para las empresas instaladas en las Zomac. La tarifa de retención en la fuente y la autorretención en renta debe determinarse de forma proporcional a la tarifa de renta aplicable a la empresa beneficiada.
Las empresas instaladas en las Zomac deben cumplir ciertos requisitos para acogerse al beneficio de progresividad en renta, entre ellos se encuentran ciertos montos mínimos de inversión y de generación de empleo, que varían según el tamaño y la actividad económica. En esta tabla puede consultarlos.
Con el Decreto 1650 de octubre 09 de 2017 se reglamentó el beneficio de progresividad en renta para las empresas que se instalen en las Zomac. En este editorial se trae a colación algunas definiciones a tener en cuenta cuando se analicen los requisitos para acogerse a dicho incentivo tributario.
Los beneficios tributarios para las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas que se ubiquen en las Zonas más afectadas por el conflicto –Zomac–, son una realidad. En este editorial enumeramos las obligaciones tributarias que tienen y de qué forma perderían dichos beneficios.
Por el cual se adicionaría el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016 para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, referente al pago de impuestos con obras en las Zomac.
El presidente Santos firmó el Decreto 1650 de 2017 que crea las Zonas más afectadas por el conflicto. La medida busca incentivar la inversión en los 334 municipios que más han sufrido los rigores de la guerra en Colombia.
De acuerdo con los artículos 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016, las nuevas sociedades que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las zonas más afectadas por el conflicto armado –Zomac–, y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo, podrán gozar de los beneficios en el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto de renta. No obstante, dada la necesidad de establecer las reglas para las reorganizaciones empresariales por parte de las sociedades que opten por estos beneficios tributarios, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1650 del 9 de octubre de 2017, con el cual reglamenta esta materia.