Ministerio del Trabajo. Asociación de Pensionados-Asamblea General-Junta Directiva.
Ministerio del Trabajo. Pensión de Invalidez – Estructuración.
Ministerio del Trabajo. Beneficios Económicos Periódicos.
Ministerio del Trabajo. Pensión de vejez.
Solo los restaurantes del régimen simplificado, ¿son los únicos obligados a facturar o entran todos los responsables del régimen simplificado?
El Gobierno busca que cada vez más personas naturales empleadas se pasen voluntariamente a la declaración alternativa del IMAS. Por tal motivo, el art. 8 del Decreto 1070 de 2013 establece cambios para evitar confusiones originadas por los artículos 330 y 334 del E.T.
Los colombianos a estas alturas del año no han entendido del todo bien gran parte de la normatividad que presenta la Reforma Tributaria. Por tal razón, el Gobierno se la ha pasado publicando decretos explicativos sobre diversos temas. Eso pasa por hacer la cosas a las carreras. Del afán no queda sino el cansancio, dicen por ahí.
El nuevo servicio solo sirve para las personas naturales del régimen simplificado que no sean comerciantes y no requieran inscripción en Cámaras de Comercio.
Artículos 8 a 10 del Decreto 1070 de mayo 28 de 2013. Corrigen las redacciones contradictorias con que fueron aprobadas las normas del E.T. Más empleados y trabajadores, por cuenta propia, podrán pasarse al final del año a la declaración alterna del IMAS. También se fijan reglas con las que se podrá restar, en el cálculo de la renta gravable alternativa de ambos tipos de personas, la deducción por concepto de pagos catastróficos en salud.
Hasta el 26 de junio de 2013 habrá plazo para presentar sin sanciones las declaraciones de IVA y de retención que en el pasado se debían haber presentado en ceros. Y hasta el 31 de julio habrá plazo para volver a presentar sin sanciones las declaraciones de retención de los periodos de noviembre de 2012 hacia atrás que se estén dando por no presentadas por ausencia del pago.
En el RUT ya se pueden utilizar los nuevos códigos 32, 33, 34 y 35 para definir la responsabilidad frente a varios de los nuevos impuestos que fueron creados con la Ley 1607. Sin embargo, aun haría falta que sigan creando otros códigos adicionales originados también en los grandes cambios que se introdujeron con dicha reforma tributaria.