Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios de la Ley 1607 que solo se podrán aprovechar hasta junio y julio de 2013


Beneficios de la Ley 1607 que solo se podrán aprovechar hasta junio y julio de 2013
Actualizado: 17 junio, 2013 (hace 11 años)

Hasta el 26 de junio de 2013 habrá plazo para presentar sin sanciones las declaraciones de IVA y de retención que en el pasado se debían haber presentado en ceros. Y hasta el 31 de julio habrá plazo para volver a presentar sin sanciones las declaraciones de retención de los periodos de noviembre de 2012 hacia atrás que se estén dando por no presentadas por ausencia del pago.

Los arts. 62 y 63 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 al modificar los artículos 601 y 606 del E.T., establecieron una segunda oportunidad para que los agentes de retención y los declarantes de IVA puedan actuar, antes de junio 26 de 2013, y poder presentar sin sanciones de extemporaneidad las declaraciones que en el pasado debieron presentarse en ceros.

Así mismo, el artículo 137 de la Ley 1607 al modificar el artículo 580-1 del E.T. está permitiendo que los agentes de retención, cuyas declaraciones de los periodos enero de 2011 a noviembre de 2012 se estén dando por no presentadas en razón a que no efectuaron el pago total de las mismas el mismo día de su presentación, puedan volver a presentarlas sin sanciones de extemporaneidad antes de julio 31 de 2013.

A continuación detallamos varios puntos importantes en relación con estos beneficios

Segunda oportunidad para ponerse al día con declaraciones de retención y de IVA en ceros

En relación con la presentación de las declaraciones mensuales de retención en la fuente y las bimestrales de IVA debe recordarse que fue con los artículos 20 y 22 de la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010 cuando se modificaron los artículos 601 y 606 del E.T. estableciéndose que a partir de ese momento desaparecía la obligación de estarlas presentando en ceros.

Por lo tanto, los mismos artículos 20 y 22 de la Ley 1430 de 2010 les dieron en ese momento una primera oportunidad a los declarantes de IVA y a los agentes de retención para que pudieran actuar antes de junio 29 de 2011 y presentar sin sanciones de extemporaneidad todas las declaraciones, que hasta el periodo septiembre-octubre de 2010 (caso del IVA), o el periodo noviembre de 2010 (caso de la retención en la fuente) debían haber presentado en ceros.

Sin embargo, tal parece que muchos no aprovecharon esa primera oportunidad y por tal motivo los artículos 62 y 63 de la Ley 1607 les vuelve a dar una segunda oportunidad para presentar dichas declaraciones, hasta antes de junio 26 de 2013, sin liquidar las sanciones de extemporaneidad (véase también el parágrafo transitorio del artículo 23 del Decreto 2634 de diciembre 17 de 2012 el cual fue agregado con el art. 1 del Decreto 187 de febrero 12 de 2013).

Debe tenerse claro que esta oportunidad es solo para aquellos declarantes de IVA y de retención que en esos periodos hasta el 2010 solo tenían que haber presentado sus declaraciones en ceros. Por lo tanto, no se extiende el beneficio a los declarantes de IVA o de retención que en esos periodos sí habían hecho operaciones y hasta ahora no las han presentando (esas no serían declaraciones en ceros sino con valores a cargo, que exponen al responsable a las sanciones de tipo penal del art. 402 del Código Penal, y cuando se presenten sí se tienen que liquidar todas las sanciones de extemporaneidad y los intereses de mora aunque para ellos también existe otro beneficio en el art. 149 de la misma Ley 1607 el cual les permite presentarlas hasta septiembre 29 de 2013, liquidando solo el 20% o 50% de las sanciones e intereses si las presentan con el pago total o por lo menos hacen un acuerdo de pago; ver también el art. 12 del Decreto 0699 de abril de 2013).

Al respecto debe tenerse presente también que de acuerdo a lo estipulado en los artículos 715 y siguientes del E.T. la DIAN tiene hasta 5 años, contados desde la fecha en que se vencía el plazo para declarar, y poder entrar a exigir una declaración tributaria que aún no se le haya presentado. Eso significaría que las únicas declaraciones de IVA que aun puede exigir la DIAN son las de los bimestres marzo-abril de 2008 en adelante, o las de retención en la fuente del periodo mayo de 2008 en adelante.

Si el contribuyente no actúa voluntariamente y presenta por su propia cuenta las declaraciones y por el contrario deja que la DIAN sea la que lo “emplace” (u obligue) a presentarlas. En ese caso la sanción de extemporaneidad es mucho más alta pues ya no se liquida con la norma del art. 641 del E.T. sino con la norma del art. 642 del E.T.

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Oportunidad para subsanar problemas con declaraciones de retención en la fuente que no se pagaron totalmente el mismo día de su presentación

En relación con las declaraciones mensuales de retención en la fuente, debe recordarse que fue a partir del periodo enero de 2011, luego de que el art. 15 de la Ley 1430 de 2010 agregara al E.T. el artículo 580-1, cuando se estableció que dicha declaración se daría automáticamente por no presentada (es decir, sin necesidad de que la DIAN se pronunciara primero) si la misma no se pagaba totalmente el mismo día de su presentación (hasta diciembre de 2010, el literal “e” de otro artículo, el 580, también exigía el pago junto con la presentación pero si eso no ocurría la DIAN tenía que actuar primero detectando la ausencia del pago y por tanto notificar sobre la ineficacia de la declaración; ese literal “e” del art. 580 fue derogado con el art. 67 de la misma Ley 1430).

La nueva norma del art. 580-1 del E.T. provocó que durante el año 2011, y en especial con los que declaran virtualmente, sus declaraciones se empezaron a dar por no presentadas pues las presentaban en una fecha y el pago lo hacían en otra fecha posterior, y todo sin importar que tanto la presentación como el pago se hubieran hecho antes de la fecha máxima del plazo para declarar y pagar. Eso fue algo que se entró a solucionar con la modificación que el art. 57 del Decreto-Ley Antitrámites 019 de enero de 2012 le hizo al art. 580-1 y a partir de entonces la declaración sí se pueden presentar en un día y pagar en otro, con tal que ambas actividades se efecúen antes de la fecha máxima para declarar y pagar.

Por consiguiente, quienes durante los periodos enero de 2011 y hasta noviembre de 2012 hayan tenido el inconveniente de que su declaración mensual de retención se esté dando por no presentada (ya que no realizaron el pago el mismo día de su presentación o el saldo a pagar liquidado en el formulario no lo pagaron en forma completa), pueden ahora aprovechar lo que se dispuso en el art. 137 de la Ley 1607 donde se lee:

Artículo 137. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 580-1 del Estatuto Tributario:

Parágrafo transitorio. Los agentes retenedores que hasta el 31 de julio de 2013 presenten declaraciones de retención en la fuente con pago en relación con períodos gravables anteriores al 30 de noviembre de 2012, sobre los cuales se haya configurado la ineficacia de que trata este artículo, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

Los valores consignados a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, sobre las declaraciones de retención en la fuente ineficaces, en virtud de lo previsto en este artículo, se imputarán de manera automática y directa al impuesto y período gravable de la declaración de retención en la fuente que se considera ineficaz, siempre que el agente de retención, presente en debida forma la respectiva declaración de retención en la fuente de conformidad con lo previsto en el inciso anterior y pague la diferencia.

Lo dispuesto en este parágrafo aplica también para los agentes retenedores titulares de saldos a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT con solicitudes de compensación radicadas a partir de la vigencia de la Ley 1430 de 2010, cuando el saldo a favor haya sido modificado por la Administración Tributaria o por el contribuyente o responsable.”

(los subrayados son nuestros)

En vista de lo anterior, la recomendación es que todos los agentes de retención se aseguren de confirmar en los estados de cuenta que les lleve la DIAN si todas sus declaraciones de retención de los meses del año 2011 y hasta noviembre de 2012 sí se están dando por válidamente presentadas. De lo contrario, habría que volver a presentar la declaración que se esté dando por no presentada, sin liquidar ninguna sanción de extemporaneidad, y los pagos parciales que le hayan hecho a las declaraciones iniciales se imputarán a las nuevas declaraciones para que de esa forma solo paguen (sin intereses de mora) los valores que se formen como diferencias.

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