Superindustria y Comercio. Adicionar el numeral 2.11 en el Capítulo segundo del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
DIAN. Producto Agrícola: Es el resultado final, mediante el cultivo de una planta o parte de esta.
DIAN. No contribuyentes- Entidades sin ánimo de lucro.
DIAN. Productos Derivados del Petróleo.
Para continuar con el tema de actualidad NIC-NIIF en Colombia, revisando artículos y comentarios; estuve recientemente en Popayán, Armenia, Barranquilla y observo que hay un consenso generalizado; en Popayán lo noté bastante patético, de terrorismo, de susto, de confusión.
Con la aplicación de NIIF habrán cambios sustanciales en materia tributaria de la contabilidad como prueba. La discusión apenas comienza y la DIAN dió el primer paso.
DIAN. Exoneración de aportes.
Superfinanciera. Divulgación de los montos reajustados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros.
Concepto 75263 de 16 de abril del 2012 “… Definido el carácter de reserva legal que protege a la historia clínica, se concluye que una empresa no puede solicitar resúmenes de historias clínicas ni pretender acceder a ésta en su totalidad o parte de ella, toda vez que dicho documento es reservado y además porque a él no se ha previsto que tenga acceso el empleador.”
En general ninguna persona natural va a estar sujeta al CREE pero los entes jurídicos, aún los acogidos a la Ley 1429 de 2010, por ser entes jurídicos con ánimo de lucro sí están sujetos al final del año al CREE. Es decir que se salvan en los primeros años del impuesto de renta. Lo pagan progresivamente hasta hacerlo de forma plena.
Este mes de octubre se expedirían al mismo tiempo dos tipos de normas diferentes. Un ‘decreto’ para solicitar la información del año gravable 2013, la cual se entregaría en abril 2014; y las ‘resoluciones’ para pedir la información del año gravable 2014. Atentos a lo que se viene.
En nuestro país, las sanciones financieras son bajas frente al gran poder económico de empresas transnacionales y sus funcionarios. De igual manera, no hay mecanismos en la legislación colombiana para que una compañía, como persona jurídica, pueda ser sancionada por soborno transnacional.