Mediante Decreto 2193 de octubre 7 de 2013 el Gobierno Colombiano reglamentó el art. 260-7 del E.T., el cual había sido modificado con la Ley 1607 de 2012, De acuerdo a lo indicado en los arts. 1 y 4 del Decreto en mención, a partir del año gravable 2014 el Gobierno Colombiano empezará a considerar como “paraísos fiscales” a los siguientes 44 países o territorios:
DIAN. Precisiones sobre informaciones y documentos reservados para efecto de autorizar espedición de copias solicitadas.
Conscientes de la creciente necesidad de actualización de los contadores y empresarios, admin.actualicese.co abrirá a partir del mes de noviembre un nuevo espacio virtual para aprovechar las noches y capacitarse en los temas más urgentes. Se trata de la Escuela Noctura de Actualización Virtual, un escenario permanente de capacitación en el cual, aprovechando la plataforma […]
DIAN. Aproximación de Valores en las Declaraciones Tributarias.
Ministerio del Trabajo. Por el cual se reglamentan los artículos 400 del Código Sustantivo del Trabajo y 68 de la Ley 50 de 1990.
Ministerio de Agricultura. Por la cual se establecen requisitos a los compradores del mercado interno de café con cuyas facturas o documentos equivalentes los caficultores pretendan generar, tramitar y cobrar apoyo en el marco del Programa de Apoyo al Ingreso del Caficultor (AIC) – Protección del Ingreso Cafetero (PIC).
75% es el porcentaje que está obligado a cotizar la ARL y no el empleador cuando se presenta una incapacidad de origen laboral. El 25% restante será asumido por el trabajador, de conformidad con lo expuesto por el Ministerio de Trabajo.
Para este año si se forman nuevas primas, es decir que la sociedad emite acciones y el accionista paga prima, contablemente va a existir el valor de la prima en la cuenta 32, pero fiscalmente ya la sociedad no tiene que reconocer ese ingreso; es como haber recibido un mayor aporte social.
Así lo han manifestado Contadores Públicos en diversos encuentros nacionales. Muchos afirman que la corrupción en la profesión es consecuencia de lo permeadas que están las instituciones nacionales. Otros le echan la culpa a los bajos salarios que hay en el gremio. Se coincide que todo comienza en el hogar de cada persona y la educación que ahí reciban.
Se debe comprobar que las operaciones se hicieron a precios comparables; es decir que las operaciones con el vinculado económico se hicieron con los mismos precios o márgenes de utilidad que si se hubieran hecho con alguien no vinculado.
Así lo termina indicando de forma tácita el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su Concepto 163 de agosto 21 de 2013. Con eso se entiende que las exportaciones a las que se refiere el numeral 3 del literal c) del art. 1 del Decreto 2784 de 2012 serían solo las que se efectúen de forma directa.