Pertenecen al Grupo 3 e inician en 2014 como año de transición, aquellas microempresas con ingresos inferiores a 6.000 smmlv. Si se sobrepasa de este límite, la microempresa debe aplicar NIIF para Pymes pero a partir del 2015.
Una nueva emisión de actualicese.tv Noticias. Notas y entrevistas de todo lo que publicamos a nivel contable, tributario, laboral, comercial, investigativo y de estándares internacionales, de la mano de testimonios de sus protagonistas. Esperamos que llene tus expectativas y estaremos atentos a tus comentarios.
El Decreto 3019 de 2013 modificó los requisitos para pertenecer al Grupo 3 que estaban establecidos en el Decreto 2706 de 2012. Por lo tanto, existen situaciones para pertenecer al Grupo 2.
Mediante el Decreto 3022 de diciembre 27 de 2013, el gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó los requerimientos para pertenecer al Grupo 2.
Superfinanciera. Gestión de cobranza, tercerización, responsabilidad de las vigiladas.
DIAN. Bienes Excluidos. Computadores personales.
DIAN. Retención en la fuente- Servicios de aseo y cafetería.
El Viceministro de Transporte aseguró que desde el 1° de febrero se implementará el ‘pico y placa’ frente a la congestión para realizar el trámite. Plazo se ampliaría entre 4 y 6 meses para que las personas renueven la licencia.
La administración debe entregar copia del acta a quien se la solicite a los 20 días siguientes a la reunión. Si se piensa impugnar el acta para lo cual hay un término de dos meses, este tiempo cuenta a partir de la publicación del acta.
El Decreto 3019 del 27 de dic. de 2013 modifica el Decreto 2706 de diciembre de 2012, cambiando los requisitos que se deben cumplir para pertenecer al Grupo 3, el cual aplicará contabilidad simplificada a partir del 2015 pero que debe preparar un Estado de Situación Financiera de apertura en enero 1 de 2014.
Un propietario que es al mismo tiempo administrador no puede darle el visto bueno a los informes que presente. Tampoco puede pretender votar por sí mismo; no es ético. Recuerde que en las P.H. se tiene la libertad de nombrar a quien se quiera como administrador.
Supersociedades. Alcance del artículo 35 de la Ley 1429 de 2010.