Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Un pasivo financiero no amortizado que aparece en las notas pero no en el balance debe hacer parte de los pasivos para cálculos de endeudamiento.
En Conversémonos un Tinto dialogamos con el Contador Público Edmundo Flórez quien tiene muchos años de experiencia alrededor del tema de las NIIF. Nos comenta que muchos países de Centroamérica ven a Colombia como un ejemplo a seguir y que las Pymes son las que más dificultades presentan porque no confían en el Estado.
Al hablar de reserva se hace referencia a impedir que salga flujo de dinero hacia los inversionistas y que este lo dejen otro tiempo. Una reserva es un menor valor que se va a distribuir, y al tener esta condición es una reclasificación.
Decreto 1025 de mayo 28 de 2014. Con este decreto se derogó el 2798 de 2013, el cual reglamentaba la prohibición contenida en el art. 63 de la Ley 1429 de 2010, de contratar trabajadores para el desarrollo de actividades permanentes mediante cooperativas de trabajo asociado.
La Supersociedades ha exigido que las sociedades pertenecientes al Grupo 1 de la convergencia a NIIF entreguen el Estado de Situación Financiera de Apertura, ESFA, con corte a enero 1 de 2014. Se deberá entregar entre el 25 y el 26 de junio de 2014.
Aunque el Estado de Situación Financiera de Apertura – ESFA no es un estado financiero, es el punto de partida de la información financiera bajo NIIF (IFRS). Se escuchan voces de una baja participación de los revisores fiscales en el proceso.
Los que califiquen como “trabajadores por cuenta propia” liquidarán su impuesto de renta y el de ganancia ocasional conforme al “sistema ordinario” del E.T. Sin embargo, si se trata de “trabajadores por cuenta propia” cuya RGA es inferior a 27.000 UVT (Ver art. 9 del decreto 1070 de mayo de 2013) y su patrimonio líquido en el año anterior esta inferior a 12.000 UVT, podrán entonces, voluntariamente, liquidar su impuesto de renta en el formulario especial 240 con el “IMAS de trabajadores por cuenta propia” (ver parágrafo del art. 329, y los arts. 336 a 341). Si se deciden pasarse al IMAS pero mercantilmente no están obligados a llevar contabilidad (caso por ejemplo de los dedicados a la actividad agropecuaria la cual figura entre las actividades del art. 340), en ese caso si la tendrán que llevar para fines fiscales de acuerdo a la forma en que la DIAN les instruya (ver art. 338). Si se pasan al IMAS, esa declaración le quedará en firme en solo 6 meses. Pero el Gobierno diseñó mal ese IMAS, pues va a hacer que muchos dejen de pagar altos impuestos como mostraremos más adelante con los ejercicios.
Los que califiquen como “empleados”, tendrán que calcular su impuesto de renta y el de ganancia ocasional conforme a las normas del E.T., incluyendo el cálculo de la renta presuntiva (Nota: el art. 189 del E.T. fue modificado con el art. 160 de la Ley reduciendo de 13.000 a 8.000 las UVT del valor bruto de la casa de habitación que se puede restar en la renta presuntiva). Pero quedan obligados a comparar su “impuesto de renta “ (sin incluir el de ganancia ocasional), con lo que sería su “Impuesto Mínimo Alternativo Nacional” el cual es un cálculo especial con el que se obtiene una “Renta Gravable Alternativa” (RGA) del art 332 del E.T. y a la cual se aplicarán tarifas especiales del art 333. Además, si es un “empleado” cuya RGA no excede 4.700 UVT, entonces, voluntariamente, en vez de calcular IMAN y tener que comparar su impuesto ordinario con el IMAN para escoger el mayor de los dos, lo que le dejarán es presentar otra declaración en formulario aparte en la cual solo calculará lo que se conocerá como el “Impuesto Mínimo Alternativo Nacional” (IMAS), le sumará el impuesto de ganancia ocasional, le calculará el anticipo y le quedará en firme en 6 meses (arts. 334, 335 y 574, modificado con el art. 17 de la Ley).