DIAN. Ingresos de fuente extranjera, Patrimonio bruto, Patrimonio líquido gravable, Valor patrimonial, Descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior, Deducción de los aportes obligatorios, Deducción .
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Activos intangibles.
DIAN. Paraísos Fiscales. Concepto de constituir, localizar y funcionar.
DIAN. Deducción de gastos efectuados en el exterior. Paraísos Fiscales.
Una nueva emisión de actualicese.tv Noticias. Notas y entrevistas de todo lo que publicamos a nivel contable, tributario, laboral, comercial, investigativo y de estándares internacionales, de la mano de testimonios de sus protagonistas. Esperamos que llene tus expectativas y estaremos atentos a tus comentarios.
$390.000 Destinaron en promedio los colombianos el año pasado a la compra de seguros, tanto de vida como generales. Una familia destina de su presupuesto, en promedio, unos $4.273 para adquirir un microseguro, con el que puede asegurar hasta 12 millones de pesos.
Ya ha pasado medio año desde comenzó a regir el artículo 26 de la ley 1430 de 2010, hoy artículo 771-5 del Estatuto Tributario, y nos parece que hace falta por parte de muchos contribuyentes tomar medidas que les eviten contingencias de rechazos de sus: costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.
El pasado 28 de Mayo se publicó Decreto 1020 de 2014; con la entrada en vigencia de dicha normatividad se modificaron algunas reglas de juego en materia de retención en la fuente a título de renta.
Aunque el impuesto de renta y el de ganancias ocasionales son dos tributos diferentes; han sido diseñados para declararse en el mismo formulario; es también por esta razón que el impuesto ha sido denominado “Impuesto de renta y complementarios” en el que el complementario hace referencia al impuesto de ganancias ocasionales.
De acuerdo con el Concepto 2013010362-001 del 18 de marzo de 2013 de la Superintendencia Financiera, el patrimonio autónomo está conformado por los bienes que administra una entidad fiduciaria.
El término “sucesión ilíquida” hace referencia a los bienes y obligaciones de una persona natural fallecida, que no han sido distribuidos entre sus herederos ya sea cónyuge, legitimarios y/o legatarios.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. PUC NIIF.