La Ley de formalización y generación de empleo en pequeñas empresas, Ley 1429 de 2010, ha sido reglamentada en varias oportunidades por el Gobierno Nacional, a través de los ministerios de Protección Social, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Comercio Industria y Turismo y el Ministerio de Trabajo.
En el nuevo marco normativo internacional, el procedimiento de transformación de la información contable, ha atravesado algunos cambios con respecto al que estaba establecido en el decreto reglamentario 2649 de 1993, como se muestra a continuación:
La Ley de formalización y generación de empleo, Ley 1429 de 2010, estableció varios beneficios importantes para pequeñas empresas; aquellas que quieran acceder y mantener dichos beneficios, deben tener muy en cuenta los siguientes 5 puntos:
El Decreto 4910 de 2011 exigía en su artículo 2, la discriminación de las rentas obtenidas por las pequeñas empresas acogidas a los beneficios de la Ley 1429 de 2010, separando las rentas obtenidas en el giro normal de su negocio, de las obtenidas a título de ganancia ocasional.
Según lo dispuesto en el artículo 401-3 las indemnizaciones de tipo laboral sólo estarán sujetas a retención en la fuente cuándo el trabajador indemnizado recibiera ingresos superiores a 204 Unidades de Valor Tributario.
Según lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Comercio, está obligado a llevar contabilidad, de todas sus operaciones diarias y conforme a las prescripciones legales, todo aquél que sea considerado comerciante independientemente de si es una persona natural o jurídica.Dicha obligación de llevar libros de contabilidad, tiene su origen por mandato del numeral 3 del artículo 19 del Código de Comercio, el artículo en mención cita textualmente:
El patrimonio situado en un país miembro de la Comunidad Andina (Perú) puede ser gravado en el país de domicilio del sujeto pasivo del tributo (Colombia), siempre que en el Estado en el que se localice el bien o patrimonio no exista el impuesto o no se ejerza la potestad tributaria prevalente que para el efecto le asiste a esa Nación.
Seguramente no faltan los administradores que eluden sus responsabilidades e intentan sacar ventaja de su posición. Recuerde que los malos actos de estas personas pueden atentar contra la propiedad, propietarios y hasta terceros. Sepa qué hacer al respecto.
Esta modalidad se ve mucho en los estratos 1, 2 y 3. De igual manera, más de 400.000 microempresas acuden a este sistema extrabancario para endeudarse. En algunos casos los intereses pueden llegar a ser hasta del 200%.
La Revisoría Fiscal de una empresa debe indagar si conocen la reglamentación establecida en el Decreto 2784 y si la empresa está interesada en acogerse a una aplicación voluntaria de NIIF Plenas.
Circular 220-000008 de agosto 1 de 2014. A raíz del cambio tributario que se dio para las primas en colocación de acciones con la Ley 1607 de 2012, la Supersociedades indica que a estas ya no se les debe dar el tratamiento de “utilidad” sino de “aporte social”.
El cargo de revisor fiscal es de libre nombramiento y remoción. Se puede iniciar un proceso pero se debe demostrar que en la decisión tomada por la asamblea no se contaba con la mayoría necesaria, porque si existe esa mayoría es complicado que un juez declare la nulidad de la decisión donde se revoca al funcionario.