Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Discriminación de rentas por parte de pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010


Actualizado: 21 agosto, 2014 (hace 10 años)

El Decreto 4910 de 2011 exigía en su artículo 2, la discriminación de las rentas obtenidas por las pequeñas empresas acogidas a los beneficios de la Ley 1429 de 2010, separando las rentas obtenidas en el giro normal de su negocio, de las obtenidas a título de ganancia ocasional.

Sin embargo, el Consejo de Estado en fallo de mayo de 2013 (expediente 19306), anuló algunos de los apartes de dicho artículo 2 del decreto 4910 de 2011; eliminando así la exigencia de discriminación de rentas y estableciendo que toda pequeña empresa independientemente de si es de persona natural o jurídica, puede beneficiarse de liquidar de forma reducida no sólo el impuesto de renta sino hasta el impuesto de ganancia ocasional.

Así pues, la norma se modificada quedó así:

“Artículo 2. Rentas respecto de las cuales procede el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios.<Las partes tachadas fueron declaradas nulas con el fallo del Consejo de Estado de mayo 23 de 2013 expediente 19306> Las rentas objeto del beneficio a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, son exclusivamente las rentas relativas a los ingresos operaciones u ordinarios que perciban los contribuyentes a que se refieren los literales a) y b) del artículo anterior, provenientes del desarrollo de la actividad mercantil , que se perciban a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil en la correspondiente Cámara de Comercio.

 Las rentas relativas a ingresos de origen distinto a los mencionados en el inciso anterior, no gozan del beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere este artículo. Para el efecto, en todos los casos deberán llevar contabilidad, y en ella, cuentas separadas en las que se identifiquen los costos y gastos asociados a los ingresos y rentas objeto del beneficio, como de los ingresos que tengan origen distinto al desarrollo de la actividad económica mercantil y de sus respectivos costos y gastos. Los costos y gastos comunes, se prorratearán.

En el caso de Pequeñas Empresas Preexistentes el beneficio de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010 operará exclusivamente respecto de las rentas relativas a los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad mercantil que perciban a partir del año gravable en el que se cumplan los requisitos a que se refiere el literal b) del artículo anterior.”

 Aunque la Dian había indicado que la obligación de discriminar rentas era procedente en cuanto se buscaba fijar el alcance la norma, para impedir que capitales que no tienen nada que ver con la reactivación económica, se beneficien de la Ley 1429; El Fallo mencionado terminó aprobando la no obligatoriedad de separación de rentas aludiendo a que el espíritu de la Ley 1429 es que en los primeros años ningún ingreso de los que obtenga la pequeña empresa, se grave de forma plena ni el “impuesto de renta”, ni el “impuesto de ganancia ocasional”, de forma que solo los paguen cuando ya sean empresas “maduras”.

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En conclusión: Las pequeñas empresas acogidas a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 no deberán separar sus ingresos entre ganancias ocasionales y rentas ordinarias; pues en cumplimiento del principio de unidad del impuesto de renta y su complementario de ganancias ocasionales, el beneficio de progresividad estipulado en la Ley 1429 aplicará para ambos tipos de rentas.

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