Corte Constitucional. Ordena al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., que realice nuevamente el estudio de la situación de la accionada, sin aplicar el requisito de fidelidad contemplado en la Ley 860 de 2003.
En vista de que la Ley 1676 de agosto de 2013 solo entró en vigencia en febrero de 2014, las dos entidades han opinado que las exigencias que se hicieron con el artículo 87 de dicha ley, sobre una revelación especial en el informe de gestión de los administradores y en el dictamen del revisor fiscal, solo deben incluirse a partir de los informes y dictámenes que se efectúen por los ejercicios 2014 y siguientes.
Supersociedades. Límites del derecho de preferencia en la negociación de acciones.
Con el fin de lograr la máxima certeza sobre las existencias físicas al cierre de año es importante que el revisor fiscal vigile todo el proceso de planeación de la toma física de inventarios y, oportunamente, haga las observaciones que considere necesarias para que dicha toma física sea eficiente y digna de credibilidad.
El Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, el pasado 24 de octubre del presente año ha expedido el Decreto 2129 con el cual se amplía el plazo para aquellas entidades del Grupo 2 (NIIF para Pymes) que voluntariamente decidan aplicar la normativa del Decreto 2784 de diciembre de 2012, Grupo 1 NIIF Plenas.
Corte Suprema de Justicia. La empresa MAYAGUEZ S.A. pretende anular la sentencia que instauro la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la que responsabilizo a la empresa por la muerte de uno de sus empleados y por tal la obligo a la indemnización de su cónyuge e hijos quienes interpusieron el recurso legal en exigencia de su indemnización.
Ministerio de Comercio. Por el cual se desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del «Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, firmado en la ciudad de Bruselas el 26 de junio de 2012», en atención a la Ley 1669 de 2013, y se adoptan otras disposiciones.
La norma del artículo 132 del Código de Comercio daría a entender que estas aprobaciones se requieren en todos los tipos de sociedades. Sin embargo, la Ley 222 de 1995 aclara que solo se requiere en un tipo especial de sociedades.
DIAN. Con respecto al Impuesto sobre la Renta para la Equidad -CREE, el Decreto 2972 del 2013 autorizó el pago del impuesto arrojado en la declaración, en dos fechas, por lo que estas debieron cumplirse, y en consecuencia si a pesar de haber cancelado la primera cuota en el término legal, no se canceló la segunda, el impuesto a cargo arrojado en la declaración no fue objeto de «pago total» dentro del plazo fijado; por ello, se dará la consecuencia prevista en el artículo 27 de la Ley 1607 de 2012 y por lo mismo, la declaración se tendrá como no presentada.
Por un bien no se puede pagar por un bien doble porque se estarían sobrevalorando los gastos. Los ingresos no se pueden subestimar, los gastos no se pueden sobreestimar.
El consorcio como tal es un ente jurídico que llevará su propia contabilidad, y podría reconocer intereses al consorciado que le vendió la mercancía a crédito o le prestó dinero.
Es positivo dejar una evidencia de los cambios que se vienen realizando. No es recomendable hacer procesos extracontables manuales y luego incluirlos en la contabilidad. Se deberá presentar una conciliación del balance de apertura antes y después de NIIF, al igual que el estado de resultados.