Edición del mes de Diciembre del 2014 de la Revista actualicese.co.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. No existen ningún impedimento expreso en el que se prohiba a un contador público firmar las declaraciones tributarias de una entidad en la cual también firma en calidad de declarante, es decir, de la cual es propietario; por tanto, se considera procedente que un contador público certifique con su firma lo antes mencionado. Sin embargo, si esta impedido para avalar con su firma los estados financieros en calidad de revisor fiscal.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Las entidades que estén obligadas a llevar contabilidad, deben cumplir lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009 y por lo tanto, deben clasificarse en el grupo que les corresponda en función de las condiciones señaladas en los decretos reglamentarios de la citada ley; cabe resaltar que no hay ningún régimen contable para el sector privado, distinto al dispuesto para los Grupos 1, 2 y 3 establecidos en el Direccionamiento Estratégico de CTCP. Además, las entidades sin ánimo de lucro pueden ubicarse en cualquiera de los tres grupos ya mencionados, debido a que no se ha definido ningún régimen especial para ellas ni para ninguna otra entidad del sector privado.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, negociaron con el gobierno de Barbados el Acuerdo sobre Información en Materia Tributaria.
Con la Resolución 238 del 28 de noviembre de 2014, la DIAN realiza ajustes referentes a la entrega de información que deben reportar las entidades financieras con relación a las cuentas corrientes y/o de ahorros e inversiones.
Con el impuesto a la riqueza no son los ricos los que van a llorar, aquí todos ponen.
La Federación Internacional de Contadores Públicos – IFAC reconoce la gran importancia de la calidad en la auditoria, como forma de contribuir al desarrollo, adopción e implementación de estándares y lineamientos de alta calidad internacionalmente aceptados. Usualmente el desarrollo de las auditorias se relacionan solo con la inspección y revisión en una entidad, pero se olvida su importante función de asesorar con el fin de lograr el mejoramiento en los procesos de la entidad y el cumplimiento de sus objetivos.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. A través de este concepto se aclaran la definición y las diferencias entre el valor razonable, valor revaluado y valor revalorizado. Sin embargo, en él también se menciona que dichos conceptos se asimilan pues los tres pretenden reflejar los valores de mercado actuales de los bienes que conforman las Propiedades, Planta y Equipo.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En una Propiedad Horizontal, la elección del revisor fiscal corresponde exclusivamente a la Asamblea General de Copropietarios, dicha función es indelegable; por tanto, ningún otro órgano incluido el Consejo de Administración, podrá realizar la elección del revisor fiscal.
DIAN. Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2015.
Corte Constitucional. La corte declaró inexequible un aparte de la Ley 1607 de 2012 sobre temas tributarios, a través del cual se derogó una norma de la ley 1507 de 2012 sobre la autoridad nacional de televisión, por evidente vulneración del principio de unidad de materia.
En la Sentencia C-931 de diciembre 3 de 2014, la Corte Constitucional se pronunció frente a los efectos que debe producir una conducta “inmoral” para que un contrato de trabajo pueda ser terminado con base en lo mencionado en el numeral 5 del artículo 62 del CST.