Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 662 de 03-12-2014


Actualizado: 3 diciembre, 2014 (hace 9 años)

Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 662 
03-12-2014

Clasificación Según Decretos Reglamentarios de La Ley 1314 de 2009.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del artículo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del articulo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

Consulta (textual)

"La Asociación Colombiana de Pilotos Jubilados de CAXDAC "AJUCAX", es una entidad sin ánimo de lucro, identificada mediante NIT. 860052409-1, domiciliada en esta ciudad, en la actualidad reúne a más de 300 pilotos jubilados asociados, su objeto es el mejoramiento social de sus afiliados y de familiares que ellos dependan económicamente y de sus viudas.

Dado que la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios 2706/12, 2784/12 y 3022/13, establecen el marco técnico para aplicar en Colombia las Normas Internacionales de Contabilidad y de Información Financiera NIC NI1F. Sin embargo, no hay claridad y dicha normatividad es aplicable o no a las asociaciones o entidades que desarrollan su objeto social sin ánimo de lucro.

Por lo anterior, requerimos su colaboración en tal sentido, indicando si las personas jurídicas sin ánimo de lucro están en obligación de acogerse a dicha normatividad, en caso cierto, señalar el marco legal que debe aplicar.

Consideraciones y respuesta

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

El artículo 2 de la ley 1314 de 2009, estableció el ámbito de aplicación o destinatarios del mandato, al decir:

"(…) la presente ley aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento".

En consecuencia, las entidades que estén obligadas a llevar contabilidad, deben cumplir lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009 y por lo tanto, deben clasificarse en el grupo que les corresponda en función de las condiciones señaladas en los decretos reglamentarios de la citada Ley. No hay ningún régimen contable para el sector privado, distinto al dispuesto para los Grupos 1, 2 y 3, establecidos en el Direccionamiento Estratégico de este órgano normalizador. Por consiguiente, considerando la información de la entidad objeto de la consulta, esta debe analizar el artículo 1° del Decreto 2784 de 2012 modificado por el Decreto 3024 de 2013 donde encontrará los requisitos de clasificación para el Grupo 1 y el capítulo 1 del Decreto 2706 de 2012 modificado por el Decreto 3019 de 2013 donde encontrará los requisitos de clasificación para el Grupo 3. Si no llegase a clasificar en ninguno de los dos grupos anteriormente mencionados, pertenecerá al Grupo 2.

Las entidades sin ánimo de lucro pueden ubicarse en cualquiera de los tres Grupos ya mencionados, dado que no se ha definido ningún régimen especial para ellas ni para ninguna otra entidad del sector privado, sin embargo, de acuerdo a las condiciones de las entidades sin ánimo de lucro lo más probable es que la entidad se clasifique en los grupos 2 y 3.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO 
Presidente
Proyectó: Jessica A. Arévalo M.
Consejero Ponente: Wilmar Franco Franco. 
Revisó y aprobó: WFF/GSC/GSA/DSP

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