Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 685
03-12-2014
No existen ningún impedimento expreso en el que se prohiba a un contador público firmar las declaraciones tributarias de una entidad en la cual también firma en calidad de declarante, es decir, de la cual es propietario; por tanto, se considera procedente que un contador público certifique con su firma lo antes mencionado. Sin embargo, si esta impedido para avalar con su firma los estados financieros en calidad de revisor fiscal.