Quienes hagan parte de la lista de Grandes Contribuyentes deben practicar retención de IVA con tarifa del 15% en las compras que realicen a personas jurídicas o nacionales pertenecientes al régimen común. De igual manera, deben pagar la primera cuota del impuesto de renta, año gravable 2014.
Desde el 1 de enero de 2015, 42 personas jurídicas no hacen parte del listado de Grandes Contribuyentes. De igual manera, se agregaron a la lista 347 nuevos contribuyentes, entre personas naturales y jurídicas.
En pérdidas que sí sean por una causa o fuerza mayor se debe tener en cuenta todo lo que dice el art. 148 del E.T. Si se trata de una decisión administrativa, donde no se quiere seguir teniendo un activo antiguo, se puede retirar de la contabilidad y se podría formar un gasto.
En la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014, la última Reforma Tributaria, se observa que los congresistas no tuvieron en cuenta la equivocada redacción con la que modificaron al artículo 334 del E.T. Modificando este artículo, también se hacía necesario modificar el artículo 330, lo cual no se llevó a cabo.
A través de la Resolución 000263 de diciembre 29 de 2014, la DIAN definió los formularios 110, 1732, 210, 220, 230, 240, 300, 310, 315, 350, 360, 400, 410 y 490 que se emplearán durante el presente año 2015 al momento de presentar declaraciones del año gravable 2014 o de los períodos gravables del mismo 2015. El 1732 deberá ser presentado esta vez hasta por personas naturales y/o sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad que no sean grandes contribuyentes al cierre del 2014 pero que sí tenían en el 2013 patrimonios o ingresos altos. Al formulario 350 se le agregó un anexo especial para cuando se practiquen retenciones a los domiciliados en el exterior. Quedaron faltando en todo caso varios formularios más, y posiblemente deban corregir el 490.
Los artículos 21 a 24 de la Ley 1739 de diciembre de 2014 crearon el nuevo tributo de la “Sobretasa al CREE”, el cual no tendrá destinación específica y solo se causará en los años gravables 2015 hasta 2018. Sin embargo, a partir de la declaración del CREE del año gravable 2014 se deberá empezar a liquidar el “anticipo a la sobretasa al CREE del año siguiente”. La norma no aclaró en todo caso lo que sucederá con dichos “anticipos” en los casos de liquidaciones, fusiones y escisiones.
Recordemos que la exoneración de pago de parafiscales está ligada directamente con el CREE, y desde que inicio la aplicación de este impuesto a través de la Retención se inició la controversia con los Consorcios.