Fernando Cruz Montoya, Defensor Delegado del Contribuyente y del Usuario Aduanero, afirma que las quejas de los usuarios se atienden, se interviene ante los niveles competentes de la DIAN para proponer mejoras del servicio, y en caso de requerirse, se ha propuesto declarar la contingencia. Hasta octubre del 2014 se recibieron, en promedio, 1.000 quejas de la entidad.
Registro Único Tributario (RUT), es la forma o el mecanismo mediante el cual las personas y entidades se identifican ante la DIAN. Cuando se inscribe en la DIAN, a través del RUT se obtiene un Número de Identificación Tributaria (NIT). A diferencia del Registro Mercantil que cada año se debe renovar, el RUT tendrá vigencia indefinida, y en consecuencia, no se exigirá la renovación pero si se exige la actualización.
Día a día son más las personas que están creando empresa en Colombia o formalizando sus negocios. En su mayoría microempresarios que realizan estas actividades comerciales y tributarias sin contar con el acompañamiento de un experto, y registran su actividad incumpliendo desde el inicio con los requisitos legales que los llevaría a hacerse acreedores a sanciones.
Aunque existen muchos negocios informales, día a día aumenta el deseo de salir de esta informalidad y cumplir con todos los requisitos legales para no incurrir en sanciones o causales de cierre permanente del negocio. Un ejemplo de lo anterior es la Ley 1429 de 2010 que busca formalización del empleo y la creación de empresas.
Los consorcios son la unión de una o varias personas (naturales o jurídicas) para la venta de productos o la prestación de un servicio, aunque no constituye una persona jurídica ni un comerciante, si cuenta con un representante legal, con RUT y respectivamente con su Número de Identificación Tributaria (NIT), comercialmente no tienen la obligación de llevar contabilidad pero de acuerdo a la Circular Externa 115-006 de 23-12-2009 de Supersociedades dio instrucciones sobre el procedimiento para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de las operaciones derivadas de la celebración de contratos de colaboración, entre los que se encuentra la modalidad de consorcio.
En enero de 2015 ya arrancaron los vencimientos de IVA del último bimestre y cuatrimestre del año 2014, especialmente para aquellos que tienen la obligación de presentar IVA anual. Es en este caso donde aún surge duda, ya que durante el año 2014 estos responsables no presentaron declaración alguna.
Cuando cumplimos con los requisitos que hacen obligatorio facturar se deben seguir parámetros legales de dicho documento que se entregará al cliente y/o consumidor final, a continuación se presenta un Modelo de Factura de Venta y se indican uno a uno los requisitos fiscales que se deben cumplir.