Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derecho Comercial

Oficio 220-057416 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 marzo, 2017

Mediante oficio, la Superintendencia de Sociedades aclara que las condiciones de la negociación de las acciones, son del resorte exclusivo de los particulares, quienes en desarrollo de la autonomía de la voluntad privada, pueden y deben acordar libremente los términos económicos de las mismas, atendiendo que la operación como tal, procede cuando así lo deciden previamente tanto el vendedor como el comprador, toda vez que es un acuerdo en el que no intervienen ni el máximo órgano social, ni la junta directiva de la compañía respectiva, ni ninguna autoridad, ya que son terceros ajenos por completo a dicha negociación. Así las cosas, antes de la celebración del contrato de compraventa de acciones, son el comprador y el vendedor, los llamados a evaluar los distintos aspectos sobre la situación real de la compañía, incluidos los riesgos y las contingencias que puedan sobrevenir, teniendo en cuenta que por regla general, el comprador, salvo pacto en contrario, está llamado a asumir las obligaciones de la compañía anteriores a la transacción.

Oficio 220-052314 de 13-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 marzo, 2017

La Supersociedades recuerda que en el caso de la sociedad en comandita, la administración y la representación legal, en principio le corresponde al socio o socios gestores, quienes podrá ejercerla directamente o por sus delegados, con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva, lo que no impide para que en los estatutos sociales se prevean otras condiciones. Asimismo, las decisiones en las sociedades comerciales deben ser colegiadas, y el máximo órgano social debe estar conformado por las dos categorías de socios, atendiendo que para el efecto, cada gestor tendrá un voto y cada comanditario votará de acuerdo con el número de acciones que posea. No obstante, si bien las decisiones de la asamblea deben adoptarse por ambas categorías de socios, aquellas que tienen que ver con la administración y representación legal, son del resorte exclusivo del socio gestor, lo cual no significa que este tenga mando sobre el comanditario, puesto que las decisiones han de tener un carácter general, en cuanto deben responder a los intereses sociales, sin perder de vista que el socio gestor, responde solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales.

Oficio 220-052926 de 13-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 marzo, 2017

De acuerdo con las Supersociedades, solo en la medida en que una SAS que realiza operaciones de libranza, se ubique dentro de los presupuestos previstos por el artículo 13 de la Ley 43 de 1990, estaría legalmente obligada a tener revisor fiscal.

Oficio 220-051940 de 10-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 10 marzo, 2017

En los grupos empresariales, la matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deberá preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente.

Oficio 220-052039 de 10-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 10 marzo, 2017

De acuerdo con el artículo 416 del Código de Comercio dispone que la sociedad no puede negarse a hacer las inscripciones en el libro de registro de acciones, sino por orden de autoridad competente, o cuando se trate de acciones para cuya negociación se requieran determinados requisitos y no se haya cumplido con estos.

Oficio 220-051974 de 10-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 10 marzo, 2017

No existe disposición alguna que exija adelantar ante la supersociedades algún trámite para la constitución de una sociedad de economía mixta. Además, para determinar si una sociedad se encuentre sometida o no a la vigilancia de dicha superintendencia, es necesario cumplir una de las causales previstas en los decreto 4350 de 2006 y 2300 de 2008.

Concepto 17198228 de 08-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 8 marzo, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio recuerda que mientras la garantía se encuentre vigente, no le es permitido al productor, proveedor o expendedor cobrar suma alguna al consumidor por la asistencia técnica que sea indispensable para hacer posible la utilización del producto, y/o por los gastos y costos que implique la reparación del bien por fallas de calidad e idoneidad, incluidos los repuestos y el transporte del bien para su reparación y posterior devolución al consumidor, en los casos en que la naturaleza del bien permita su reparación sin alterar su esencia. Respecto al término de la garantía, este será el que disponga la ley, y en caso de que no exista reglamentación, será el que se informe al consumidor. La garantía mínima para los bienes no perecederos se encuentra establecida en el punto 1.2.9 del título II de la Circular única, que incorpora la Circular externa No. 018 del 22 de julio de 2011.

Concepto 220-050582 de 07-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 7 marzo, 2017

Supersociedades. Término de prescripción a la luz del artículo 235 de la Ley 222 de 1995 respecto de las acciones penales, civiles y administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones o de la violación las disposiciones contenidas dentro del Código de Comercio.

Concepto 220-050053 de 06-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 6 marzo, 2017

Supersociedades. Formalidad de suscribir las actas por parte de presidente y secretario en la SAS con accionista único y en otros tipos societarios conforme a lo indicado por el Código de Comercio y la Ley 1258 de 2008.

Oficio 220-050053 de 06-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 6 marzo, 2017

Respecto a si en el desarrollo de la asamblea de accionistas de una SAS con accionista único, el cargo de presidente y secretario lo puede desarrollar el accionista único simultáneamente, la Supersociedades precisa que, de acuerdo con el parágrafo 22 de la Ley 1258 de 2008 por la cual fueron creadas las SAS, las determinaciones que correspondan a la asamblea serán adoptadas por él y deberá dejar constancia de las mismas en actas debidamente asentadas en el libro de la sociedad, las cuales deben elaborarse con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 189 del Código de Comercio. Cabe señalar que aunque en ciertos aspectos se remiten a las disposiciones del Código de Comercio, estas no son aplicables en su totalidad a las SAS con accionista único, pues las decisiones que él adopte deben consignarse en el acta respectiva, sin que ello implique la celebración de una reunión propiamente dicha, pues esta supone la presencia de dos o más accionistas, personalmente o debidamente representados. En consecuencia, la designación de un presidente y un secretario en estas sociedades con un solo accionista resulta innecesaria, pues no se trata de que estos cargos puedan o deban confluir en una sola persona, sino que al no existir reunión, la exigencia en mención pierde toda relevancia.

Oficio 220-050194 de 06-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 6 marzo, 2017

La Supersociedades aclara que el máximo órgano social no puede disponer que la capitalización de la prima en colocación de acciones beneficie únicamente a aquellos accionistas que hubieren hecho pagos por concepto de prima en colocación, toda vez que ello implicaría una afectación a los derechos reales de los accionistas no aportantes de la prima, quienes han contribuido a la valoración de los aportes iniciales y que es lo que sirve de sustento para el cobro de dicha prima, precisamente para guardar el equilibrio en la relación aportes-accionistas. Así pues, todos los accionistas, incluidos aquellos aportantes de dicha prima, tiene derecho a recibir acciones en caso de que esta se capitalice, en proporción a su participación en el capital social, sin que sea factible que puedan tener un trato diferencial frente a los demás.

Concepto 220-042498 de 03-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 3 marzo, 2017

Supersociedades. Vigencia Circular Externa 001 del 15 de febrero de 2001 sobre los supuestos y requisitos para solicitar la promoción de un acuerdo de reestructuración; y artículos 6 y 25 de la Ley 550 de 1999 sobre el monto o identificación del contingente judicial.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,