La DIAN señala que las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o débito son agentes retenedores del impuesto de renta, por lo que las mismas son las encargadas de efectuar la retención sobre todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta. Sin embargo, de considerar el contribuyente, usuario de la entidad emisora, que la retención realizada fue excesiva o indebida por comprender pagos o abonos que no cumplen con las características de constituir ingreso tributario, deberá él mismo presentar solicitud escrita manifestando los hechos que configuran la retención excesiva o indebida, y acompañarla de las pruebas que demuestren el exceso, para que así el agente retenedor pueda reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 6 del Decreto 1189 de 1988.
El artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 derogó el numeral 4 del artículo 437-2 del ET, el cual establecía a los responsables del régimen común como agente de retención del IVA en la adquisición de bienes y servicios gravados, cuando adquirían bienes corporales muebles o servicios gravados de personas pertenecientes al régimen simplificado. Con dicha derogatoria, es claro que esta obligación desaparece del ordenamiento tributario nacional vigente y ya no se considera a los responsables del régimen común como agentes retenedores del IVA en la adquisición de bienes y servicios gravados a personas que pertenezcan al régimen simplificado, por lo que ya no hay lugar para asumir dicha retención. Por otra parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 437-2 del ET, quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes, sean o no responsables del IVA, y los que se designen mediante resolución de la DIAN, son agentes de retención del IVA cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados a personas que pertenezcan al régimen común, responsabilidad que se encuentra vigente.
Cuando el trabajador incumpla con los requisitos de dependencia económica de alguno de los sujetos a su cargo, deberá dar aviso al agente retenedor para que a efectos de realizar la depuración del pago correspondiente, la misma no sea tomada en cuenta.
La DIAN aclara que debido a que no existe reglamentación sobre la retención en la fuente en dineros depositados en cuentas de ahorros y otros ingresos por actividades financieras, se deberá aplicar la retención por renta a cargo de los agentes retenedores, en los casos señalados en la Ley.
El Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016 reglamentó el cambio que la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 efectuó sobre el artículo 365 del ET y dispuso que todas las sociedades declarantes de renta deberán responder por la nueva “autorretención especial a título de renta y complementario”, que coexistirá con las retenciones y autorretetenciones normales a título de renta. En la práctica, esta reemplaza a la autorretención a título del CREE, la cual fue eliminada mediante la ley ya citada.
La DIAN precisa que a partir del 1º de enero de 2017 los servicios enunciados en los literales a) al d) del numeral 8 del artículo 437-2 del ET tendrán una retención en la fuente a título de IVA del 100%, la cual deberá ser practicada por el adquirente de estos servicios. De igual manera, señala que a partir del 1º de julio de 2018 la tendrán que practicar solo en el caso en que los prestadores de los servicios enunciados en los literales a) al d) del numeral 8 del articulo antes mencionado, incumplan con las obligaciones señaladas en el parágrafo 2º del mismo artículo. Otro aspecto a considerar es que el adquirente de servicios diferentes a los enunciados en los literales a) al d) del numeral 8 del artículo 437-2 del ET que se presten desde el exterior, deberá practicar una retención en la fuente por IVA del 100%, sin que esto implique para los prestadores de estos servicios la inscripción como responsables del impuesto, ni el seguimiento de un procedimiento de inscripción ante la DIAN.
Los agentes retenedores del impuesto de renta tienen hasta el 17 de marzo de 2017 para expedir los certificados de retención a terceros.
Comerciantes que posean patrimonio o ingresos brutos superiores a $892.590.000 en 2016 serán agentes de retención por el año gravable 2017.
Los ingresos de una persona al 31 de octubre de 2016 superaron los 30.000 UVT: ¿esta empieza a ser considerada agente de retención en la fuente a partir de noviembre 2016 o de enero 2017?
DIAN. En el cual se aclaran aspectos relacionados con la retención en la fuente por obligaciones que consten en sentencias y conciliaciones cuando se celebra contrato de cesión.
DIAN. En el cual se concluye que no es procedente interpretar que los pagos por la constitución de una servidumbre se asimilan a los pagos derivados de indemnizaciones por daños y perjuicios generados por el ejercicio de servidumbres.
El proyecto de reforma tributaria estructural propone modificar el artículo 580-1 del ET para permitir que el pago de la declaración mensual de retenciones en la fuente (a título de renta, IVA y timbre) se pueda efectuar hasta 2 meses después del plazo para declarar y pagar.