Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Expedición de certificados de retención tendrá como fecha límite el 17 de marzo de 2017


Actualizado: 30 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Los agentes retenedores del impuesto de renta tienen hasta el 17 de marzo de 2017 para expedir los certificados de retención a terceros.

El artículo 1.6.1.13.2.43 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 32 del Decreto 2105 de 2016, estableció al 17 de marzo de 2017 como la fecha máxima para que los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario y del gravamen a los movimientos financieros expidan:

– Los certificados de ingresos y retenciones por conceptos de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria.
– Los certificados por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria.
– Los certificados del gravamen a los movimientos financieros.

Por otra parte, los certificados por el valor patrimonial de los aportes y acciones, así como el certificado de las participaciones y dividendos gravados y no gravados, que sean exigidos por los socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberán expedirse dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.

Además, las entidades financieras deberán expedir los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos pagados a los ahorradores a solicitud de los mismos, y también tendrán que entregarlos dentro de los quince días calendario siguientes a la realización de la solicitud.

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