Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales serán retenedoras en 2017 si su patrimonio o ingresos brutos superan $892.590.000


Actualizado: 30 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Comerciantes que posean patrimonio o ingresos brutos superiores a $892.590.000 en 2016 serán agentes de retención por el año gravable 2017.

De acuerdo con el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, son agentes de retención por los conceptos de honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros y compras, las personas naturales que realicen el pago y cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser comerciante obligado a llevar libros de contabilidad.
  • Tener a diciembre 31 del año inmediatamente anterior un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT.

De acuerdo con lo anterior, en 2017 una persona natural que sea comerciante deberá verificar si su patrimonio o ingresos brutos del año anterior superan las 30.000 UVT y, además, para calcular el valor en pesos tendrá que tomar el valor de la UVT del año 2016. En consecuencia, una persona natural será agente de retención si, además de su calidad de comerciante, posee un patrimonio o ingresos brutos superiores a $892.590.000 al 31 de diciembre de 2016.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,