El sistema integral de seguridad social, al cual debe afiliarse el trabajador dependiente e independiente lo componen tres tipos de instituciones: la EPS, la ARL y el fondo de pensión, según lo indicado en la Ley 100 de 1993. A continuación, presentamos 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema.
Los trabajadores independientes tienen la obligación de realizar los aportes al sistema de seguridad social sobre el 40% del valor recibido mensualmente, el cual no puede estar por debajo del salario mínimo. A continuación, presentamos 10 respuestas clave a preguntas sobre el tema.
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Qué mecanismos utiliza la UGGP para identificar la evasión en el pago de aportes a seguridad social, debido a que existen aportantes que aunque tienen varios contratos presentan la misma PILA en todas las entidades?
Desde el 1 de marzo, las empresas que tengan 10 o más trabajadores y los independientes con un IBC igual o superior a $3.124.968, tendrán que tramitar sus pagos a la seguridad social obligatoriamente por intermedio de la planilla electrónica.
Un contribuyente solo debe verificar que el beneficiario del pago haya realizado los respectivos aportes a seguridad social cuando exista un contrato por prestación de servicios personales, por tanto dicha constatación no debe llevarse a cabo cuando realizó pagos por concepto de arrendamiento.
De acuerdo con el numeral 5 del artículo 2.1.3.17 del Decreto 780 de 2016 único reglamentario del sector salud y protección social, si un pensionado reside en el exterior, debe reportar la novedad de fijar su residencia junto con la de su núcleo familiar fuera del país ante los operadores de información a través de la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA–, lo cual produciría la interrupción de la afiliación, conllevando a la no obligatoriedad del aporte. No obstante, si el pensionado que reside en el extranjero no informó sobre esta novedad, se encontrará en la obligación de hacer el respectivo aporte en salud del 12 %.
A través del Decreto 295 de febrero 22 de 2017, el Ministerio de Trabajo reglamentó, entre otros, la contribución de terceros para personas vinculadas al servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos, estableciendo las condiciones para la recepción y uso de estas contribuciones con destino a las personas vinculadas al servicio social complementario de beneficios económicos periódicos, BEPS. Sin embargo, la Dian precisa que respecto del régimen de monotributo, la legislación tributaria no consagra deducción o beneficio especial para el caso de aportes de terceros al programa de seguridad social administrado por Colpensiones.
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
Si un empleado devenga 11 salarios mínimos, ¿se puede afirmar que tiene un salario integral?, ¿cómo procede el pago de aportes a seguridad social y prestaciones para este tipo de empleados?
Los trabajadores independientes que perciban ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual deben cotizar al sistema sobre un IBC mínimo del 40 % sobre el total de sus ingresos, y están obligados a pagar el total de los porcentajes tanto de salud como de pensiones y riesgos laborales.
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
Si una persona recibió $800.000 mensuales durante el año 2015 por concepto de arriendos, ¿debe realizar aportes a seguridad social de forma retroactiva?
Para efectos de la procedencia de la deducción prevista en el parágrafo 2 del artículo 108 del ET, en concordancia con el inciso segundo del artículo 3 del Decreto 1070 de 2013, tratándose de pagos a trabajadores independientes, el contratante debe verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponde realizar al contratista en relación con los ingresos obtenidos por los pagos efectuados por el contrato respectivo, verificación que procede independientemente del término de duración del contrato, de tal manera que, sin perjuicio del cumplimiento de la prestación del servicios, si no se cumple con tal supuesto, fiscalmente no procede la deducción.
Los afiliados al régimen general de pensiones que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes, deberán cotizar un aporte adicional de un uno por ciento (1 %) sobre el ingreso base de cotización, que será destinado al Fondo de Solidaridad Pensional.